Un tribunal deniega la incapacidad permanente a un jardinero que sufrió un accidente con unas tijeras de podar porque sus limitaciones no afectan a su capacidad física para desarrollar su profesión

La Sala de lo Social del TSJIIBB argumenta que, a pesar de las limitaciones funcionales producidas por el accidente, “no es posible calificar de desacertada la decisión adoptada por la juez de instancia”

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Comunicación Poder Judicial

El TSJ de Baleares ha confirmado la resolución de un juzgado Social de Palma que declaró a un jardinero beneficiario de una prestación por lesiones permanentes no incapacitantes por las secuelas producidas a raíz de un accidente sufrido con unas tijeras de podar mientras trabajaba.

En su recurso ante la Sala de lo Social del TSJ en el que solicitaba que se declarase una incapacidad permanente, el empleado, que prestaba servicios como coordinador en el Grupo de Conservación de parques y jardines de la capital palmesana, alegó limitaciones funcionales: síndrome del túnel carpiano y disminución de 10º de extensión en muñeca derecha, entre otras secuelas. Por su parte, en el informe de prevención del ayuntamiento y de la mutua balear se le calificaba de apto con restricciones a caídas de altura, limitaciones a la manipulación manual de cargas de 5 kg. y de tareas que conlleven movimientos repetitivos de pinza digital con la mano derecha.

La Sala expone en sus fundamentos que, a la hora de valorar la capacidad laboral de una persona el juzgador de instancia puede apreciar con mayores garantías de acierto el auténtico estado de salud en que se halla por tener un “contacto directo y personal con el material probatorio”. Asimismo, indica que las dudas que existen en este tipo de procedimientos “deben resolverse a favor del mantenimiento de la sentencia recurrida, salvo cuando la misma aparezca con claridad como desacertada, notoriamente equivocada o carente de todo fundamento”. Así, los magistrados argumentan que, a pesar de las limitaciones funcionales producidas por el accidente, “no es posible calificar de desacertada la decisión adoptada por la juez de instancia”.

“En cuanto a las restricciones a caídas de altura no entendemos muy bien a qué quiso referirse el servicio de prevención dado que las caídas de altura deben prevenirse y evitarse en todo tipo de profesión u oficio. Y lo mismo ocurre con la importancia de realizar las pausas o los descansos establecidos. Son circunstancias que no afectan a la capacidad física del trabajador para desarrollar su profesión. Y tampoco, finalmente, considerando la limitación para movimientos repetitivos de pinza digital o manipulación de cargas de más de cinco kilos con la mano derecha podemos alcanzar la conclusión contraria”, finalizan.