El TS anula la condena por fraude a la exconsellera balear Catalina Julve y mantiene los 8 años de inhabilitación por prevaricación

La absolución por el delito de fraude que le impuso la Audiencia Provincial de Balears se basa en que “no aparece la producción de un daño o perjuicio patrimonial a la entidad pública”

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Comunicación Poder Judicial

La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado las condenas que impuso la Audiencia Provincial de Balears por el delito de fraude a la Administración a la exconsellera insular Catalina Julve y otros tres procesados, todos ellos miembros de Unión Mallorquina, manteniendo las del delito de prevaricación. En la causa se juzgó la adquisición irregular de 4.300 sillas de plástico para el Consell de Mallorca por 59.428 euros y la adjudicación de unos trabajos de control del servicio de recogida selectiva de residuos.

La sentencia condena a 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público a Catalina Julve como autora de un delito de prevaricación, y anula los 2 años de cárcel que se le impusieron por delito de fraude a la Administración. Los otros tres condenados son la secretaría técnica del departamento de Cooperación Local del Consell Insular de Mallorca Coloma Castañer, a quien se mantiene 3 años y medio de inhabilitación por prevaricación, y se anulan los 6 meses de prisión por fraude, y los empresarios Miguel Rullán Coll y Simón Galmes, a quienes se ratifica la pena de 5 años y 3 meses de inhabilitación, al primero, y 3 años y medio de inhabilitación, al segundo, como cooperadores necesarios de la prevaricación, anulándoles las penas de 9 meses de prisión y 6 meses, respectivamente, por el delito de fraude del que ahora salen absueltos.

La absolución por el delito de fraude se basa en que “no aparece la producción de un daño o perjuicio patrimonial a la entidad pública, ni propuesto o maquinado, ni efectivo o real, por cuanto lo que refleja el factum será una prevaricación, al adjudicar, con arbitrariedad y desprecio de las normas administrativas que regulan la materia, un contrato a un amigo correligionario político”.

Sin embargo, agrega, aunque no se hubiera dividido el contrato para seguir el cauce del procedimiento negociado, al no alcanzar el importe de la contratación 30.000 euros, siguiendo otra modalidad contractual distinta a la utilizada, no se hubiera cargado en perjuicio de la administración más precio que el de mercado.

“Con lo expuesto hasta el momento no se describe ningún perjuicio a la administración pública por razón de los contratos celebrados. El hecho de que el delito no precise de ocasionamiento de daño y como delito de simple actividad baste el concierto con el propósito de defraudar al erario público, para consumar la infracción es preciso, sin embargo, concretar objetivamente ese concierto así como su efecto perjudicial para el erario público. Cosa distinta es que se consume o no, pero aun simplemente proyectado, debe ser objeto de un dictamen pericial o juicio crítico del juzgador que permita dar por probado que el proyecto o intento de defraudar, constituía un verdadero fraude (perjuicio patrimonial consecuencia de un engaño o maquinación engañosa)”, razona la sentencia.

Concluye que el precio ofertado y pagado fue el de mercado según dictamen de la arquitecta del Consell Insular de Mallorca (Marta Sabater), luego el daño o perjuicio a la administración “ni aflora ni se concreta”.

Los hechos, por tanto, según la Sala, encajan en el delito de prevaricación al entender que la finalidad última de los acusados, que pretendían y que se consiguió era designar previamente de forma arbitraria a los adjudicatarios del contrato, sin cumplir las normas administrativas propias del procedimiento negociado y otras complementarias.