Los Jueces de Familia y Violencia sobre la Mujer de Palma apelan al acuerdo entre los progenitores en relación al régimen de custodia, visitas y estancias

Las Juntas de Jueces Sectoriales de Familia y Violencia sobre la Mujer del partido judicial de Palma establecen los criterios para cumplir con la directriz del CGPJ

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Junta de Jueces Sectorial de Familia y la Junta de Jueces Sectorial de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de Palma de Mallorca establecen los criterios para cumplir con la directriz del Consejo General del Poder Judicial en relación al régimen de custodia, visitas y estancias. Según la Comisión Permanente del CGPJ, corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas, si bien ello no obsta a que, sin necesidad de impetrar el auxilio judicial, los progenitores adopten de mutuo consenso, en relación con los hijos menores, las cautelas o acuerdos necesarios dentro del marco de las medidas inherentes a los procesos de nulidad matrimonial, separación o divorcio en que se hallan inmersos, esencialmente las relativos al ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia y el régimen de visitas y estancias, todo ello con el fin de preservar la salud de los hijos menores y de los propios progenitores, evitando de esa forma riesgos innecesarios. De acuerdo con la Comisión Permanente, la alteración o modificación del régimen acordado resulta particularmente necesaria, advierte el CGPJ, “cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020”.

Los Jueces de Familia y Violencia sobre la Mujer de Palma apelan al consenso entre los progenitores para la modulación o modificación meramente coyuntural y provisional del régimen de custodia, visitas y estancias. En beneficio de los hijos menores y con el objetivo de minimizar la salida de sus respectivos domicilios, los progenitores de mutuo acuerdo podrán alargar visitas y reducir el número de ellas durante el estado de alarma decretado por el Gobierno.

Por otro lado, se mantiene la suspensión de los regímenes de visitas en los Puntos de Encuentro. En régimen de intercambio se podrá recurrir a la asistencia de otra persona que se encargue del intercambio y los Jueces recomiendan que se documente el nombramiento de dicha persona.

Según los Jueces de Familia y Violencia, los incumplimientos del régimen de visitas deberán denunciarse, en todo caso, dentro del proceso de ejecución correspondiente. No obstante, se despachará únicamente ejecución en los supuestos de urgencia, previamente justificada documentalmente a través del soporte mínimo probatorio.

Además, los Jueces acuerdan que todas las estancias que no se lleven a cabo por la actitud obstativa de alguno de los progenitores darán lugar a la compensación de los correspondientes periodos en la forma y tiempo que elija el progenitor perjudicado.

ACUERDOS DE LAS JUNTAS DE JUECES SECTORIALES DE FAMILIA Y VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PALMA:

Primero.- PRIMACÍA DEL ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES.

Se insta a ambos progenitores para que, en beneficio de los hijos menores, y apelando a la lógica, la sensatez y la prudencia, intenten alcanzar acuerdos en aras a minimizar la salida de los menores de los respectivos domicilios, alargando visitas y reduciendo el número de ellas. Esta modificación consensuada supone una modulación o modificación meramente coyuntural y provisional del régimen de custodia, visitas y estancias y de la forma de ejecutarlo, que se verá plenamente reestablecido conforme a resolución judicial, una vez se alce el estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas decretado por el Gobierno.

Segundo.- PUNTOS DE ENCUENTRO.

Se ratifica la suspensión de los regímenes de visitas en el Punto de Encuentro.

Se ratifica que en aquellos regímenes, en régimen de intercambio, se podrá recurrir a la asistencia de otra persona que se encargue del intercambio.

Se recomienda documentar el nombramiento de esta persona, en aras a facilitar la circulación de la misma por la vía pública.

Tercero.- PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA y EJECUCIONES DE VISITAS.

Según las directrices del Consejo General de Poder Judicial, solamente se dará tramitación preferente a aquellos procedimientos que versen sobre medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, así como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC., particularmente en su ordinal 2º: "[l]as disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda", y especialmente en su ordinal 6º: "[e]n general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas"-, para lo cual se utilizará el cauce procedimental adecuado, bien jurisdicción voluntaria, bien proceso ejecutivo.

La Junta acuerda que no podrá invocarse un incumplimiento del régimen de visitas para sustentar una reclamación por la vía jurisdicción voluntaria.

Los incumplimientos del régimen de visitas deberán denunciarse, en todo caso, dentro del proceso de ejecución correspondiente.

Se despachará únicamente ejecución en los supuestos de urgencia, previamente justificada documentalmente a través del soporte mínimo probatorio (grabaciones de audio, mensajes de Whatsapp, correos electrónicos, informes médicos). Para los restantes supuestos que no se encuadren dentro de la urgencia exigida, se seguirá su tramitación ordinaria, una vez se alce el estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas decretado por el Gobierno.

Cuarto.- DIRECTRICES DE LA JUNTA SOBRE LAS ESTANCIAS DE LOS MENORES CON LOS PROGENITORES.

La Junta de Jueces acuerda que el artículo 7 del RD 463/2020 de 14 de marzo, habilita para la circulación de personas, en ejecución del régimen de custodia y/o visitas.

En consecuencia, la negativa injustificada de alguno de los progenitores a entregar a su hijo/a menor a su padre/madre no se considera justificada, amparándose en dicho Real Decreto, sin perjuicio de ulteriores modificaciones del mismo, en función de la evolución de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. En este sentido, el artículo 7 de dicho Real Decreto, que recoge los límites de la libertad de circulación de las personas, permite la circulación de personas por las vías de uso público para la asistencia de cuidado y menores.

Por lo anterior, los Jueces acuerdan que todas las estancias que no se lleven a cabo por la actitud obstativa de alguno de los progenitores darán lugar a la compensación de los correspondientes periodos en la forma y tiempo que elija el progenitor perjudicado.

No obstante, en aras a minimizar las salidas de los menores en pro de la salud pública, y siempre que los progenitores no alcancen acuerdo distinto, se acuerda, con carácter excepcional y dentro del criterio de prudencia que debe velar toda decisión judicial:

1.- Suspender las visitas intersemanales, salvo criterio distinto de los progenitores hasta que se alce el estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas decretado por el Gobierno. Se recomienda a los progenitores que logren acuerdos tendentes a acumular a los fines de semana o alargar dichas visitas, con derecho por parte del progenitor que no ha disfrutado de las mismas a ser compensado.

2.- Mantener las estancias de fin de semana en los términos que hayan sido acordado en resolución judicial.

3.- Mantener el régimen acordado en las resoluciones judiciales para los períodos vacacionales, en especial, el próximo de Semana Santa.

4.- En cuanto al sistema de custodia compartida, se estará para su cumplimiento a lo previamente acordado en resolución judicial, en aras de favorecer las relaciones entre ambos progenitores, salvo que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo modular o modificar el sistema adoptado en aras de evitar riesgos a los hijos menores.

5.- Se recomienda que cualquier cambio acordado entre los progenitores sea documentado en aras a facilitar la circulación por las vías públicas.

6.- Se recomienda a los progenitores que recurran a sistemas de comunicación, tales como las videollamadas para promover la relación con sus hijos (whats up, Skype, Google, facetime…). En consecuencia, los progenitores deberán facilitar el uso de estos canales, siempre que se realicen en horas adecuadas para los hijos.