La Audiencia de A Coruña condena a la mujer que intentó matar a su exmarido en Carballo a indemnizarlo con más de 300.00 euros

La Sala decreta que responda la aseguradora del vehículo que aceleró para tratar de acabar con la vida de la víctima. La procesada aceptó una condena de cuatro años de cárcel, pero mantuvo oposición respecto de la responsabilidad civil

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de A Coruña impone el pago de una indemnización de 329.646 a una vecina de Carballo que, en octubre de 2022, intentó matar a su exmarido, cantidad de la cual responderá directamente la asegurada del vehículo con el que, “actuando con manifiesto ánimo de acabar con la vida de la víctima”, aceleró, arremetiendo violentamente contra un portal, “lo que provocó que cayese sobre el cuerpo de su expareja, quien en ese instante se encontraba en la parte interior del mismo mientras intentaba cerrarlo”.  

En la sentencia, la Sala explica que la acusada reconoció los hechos y aceptó una pena de cuatro años de prisión, así como el pago de multas por un importe total de 2.280 euros, por cometer delitos de tentativa de homicidio, continuado de daños y leve de lesiones. El tribunal aplicó, además de la agravante de parentesco en la tentativa de homicidio, la atenuante cualificada de alteración psíquica en todos los delitos.  

La mujer admitió que acudió al domicilio de su expareja, causó daños en varios vehículos y en un portalón, aceleró el coche con intención de matar a su exmarido y le causó graves lesiones, así como lesiones leves a otro integrante del hogar.  Sin embargo, mantuvo oposición respecto de la responsabilidad civil y la aseguradora cuestionó la cobertura por carácter doloso.

En la sentencia, la Sala condena a la acusada a indemnizar a su exmarido con 311.563 euros por días de incapacidad, intervenciones quirúrgicas, secuelas, perjuicio moral, lucro cesante y daños en su vehículo, así como a abonar 2.783 a las otras dos personas perjudicadas y 15.299 euros al Servizo Galego de Saúde por gastos sanitarios.

Además, declara que la compañía aseguradora responde directamente de dichas cantidades, con aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, imponiéndole los intereses legales y teniendo en cuenta las cantidades ya consignadas.

El tribunal razona la prevalencia del informe pericial forense sobre el aportado por la aseguradora para fijar días de curación, secuelas y perjuicio por pérdida de calidad de vida. Los magistrados rechazan aplicar el incremento del 20% por producción dolosa, pues destacan que “la influencia de los elementos patológicos que presenta la condenada han tenido influencia en los hechos”, y conceden las indemnizaciones por daños materiales.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.