La Audiencia confirma los 7 años de inhabilitación impuestos al expresidente de la Diputación de Pontevedra por prevaricar

Considera probado que cometió irregularidades para otorgar 86.311 euros a una constructora para compensarla por un sobrecoste en las obras del campo de fútbol de Moraña

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto al expresidente de la Diputación (R.L.A.) del delito de fraude por el que había sido condenado y ha confirmado la pena de siete años de inhabilitación para empleo o cargo público que le había impuesto el Juzgado de lo Penal nº3 de Pontevedra por cometer un delito de prevaricación al conceder a una empresa una subvención de 86.311 euros para realizar unas obras de mejora del campo de fútbol de Moraña que ya estaban, en su mayor parte, ejecutadas. Ha estimado parcialmente, por tanto, el recurso del investigado, al igual que los interpuestos por el entonces director de Infraestructuras de la Diputación y el administrador y un empleado de la adjudicataria del proyecto, a los que ha absuelto de fraude. No obstante, han sido condenados, cada uno de ellos, como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación, por el cual la Audiencia ha mantenido la pena de siete años de inhabilitación. 

Los jueces explican que prevaricaron al ponerse de acuerdo “en crear y desarrollar un procedimiento administrativo ficticio para que la Diputación abonara a la empresa unas cantidades que reclamaba por obras realizadas al margen del proyecto de una obra subvencionada por el organismo”.  

El alto tribunal provincial ha absuelto del delito de fraude a todos los condenados en primera instancia por este caso y, a la exalcaldesa de Moraña (M.L.P.A.) y al arquitecto que firmó el proyecto, también del delito de prevaricación, pues entiende que la declaración de complejidad de la causa fue adoptada fuera de plazo y, por tanto, el procedimiento se dirigió contra ambos cuando ya había expirado el plazo de instrucción. Por tanto, estos dos últimos investigados han sido absueltos de todos los delitos, al igual que los dueños de las dos constructoras que accedieron a participar en el procedimiento negociado sin publicidad a sabiendas de que se trataba “de un mero trámite” para adjudicar la obra a una determinada empresa, pues solo habían sido condenados por un delito de fraude. 

Al igual que la jueza de primera instancia, la Audiencia considera probado que la constructora a la que la Diputación había adjudicado en 2011 la instalación de hierba artificial en el campo de fútbol de Moraña y otras obras en edificaciones anexas, aumentó su coste en 86.816 euros. Al tratarse de una obra ejecutada con subvención, la legislación impedía rebasar el importe subvencionado, por lo que, para hacer frente a ese pago, “se ideó un sistema artificioso, en fraude de ley, tendente a abonar a la empresa el importe que reclamaba sobre el presupuesto aprobado”. Así, en 2013 se adjudicó de forma irregular otra obra a la misma constructora por ese importe, en concreto, las mejoras en el vestuario y las gradas del campo de fútbol, a pesar de que parte de ellas ya habían sido realizadas. 

“Se prescindió absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, subraya el tribunal, quien indica que, sin embargo, no se ha acreditado el delito de fraude porque entiende que “no ha existido perjuicio ni riesgo de perjuicio para la Administración y tampoco se ha acreditado en los acusados el dolo o intención de perjudicar el patrimonio de la Administración”. Además, recalca que tampoco se ha probado que la actuación de los acusados “fuera dirigida a defraudar al patrimonio de la Administración” y destaca que “no consta que se haya cobrado por más de lo efectivamente realizado, como tampoco a precios superiores a los del mercado”. 

En cuanto al expresidente de la Diputación, incide en que prevaricó al votar a favor del acuerdo de conceder la subvención “a sabiendas de que era ilegal y arbitrario porque respondía a un artificio para, burlando las barreras de la normativa, satisfacer las reclamaciones de la contratista, infringiendo el deber de transparencia y no protegiendo los derechos de la Administración”. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.