El TSXG desestima los recursos de los padres de Asunta y confirma el fallo de la Audiencia Provincial

La Sala de lo Penal entiende que la madre fue quien asfixió a la niña, sin que la colaboración del padre haya podido ser demostrada, pero en ejecución de un plan preconcebido con él

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha desestimado los recursos de apelación presentados por los padres de Asunta contra la sentencia dictada por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, resolución que confirma. De acuerdo con el veredicto de un jurado popular, el magistrado presidente del Tribunal condenó a 18 años de prisión a cada uno de los padres como culpables de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

En la sentencia notificada hoy, la Sala confirma los hechos declarados probados por los jurados, salvo con respecto a la persona que asfixió a la menor y por lo tanto produjo su muerte. Los magistrados concluyen que solo se puede situar a la madre en la casa de Montouto, pero entienden que el padre es culpable del mismo delito por ser la ejecución de la muerte parte de un plan conjunto preconcebido. Es decir, ambos, en plano de igualdad, tuvieron el pleno dominio funcional del hecho.

“Del silencio o de la falta de credibilidad de las declaraciones del padre sobre sus ocupaciones en la tarde del día 21 de septiembre, no podemos inferir, a falta de otros datos objetivos y contrastados, que subiera al coche al mismo tiempo que la niña, que participara en el acto material y físico de dar muerte por asfixia o que volviera por su cuenta a Santiago; a diferencia de lo que sucede con la compra y la administración prolongada de la benzodiacepina, de que estaba al corriente de los efectos que producía en la niña, de que no hace nada para evitarlos, de su administración también, esta vez en dosis tóxicas, a la hora del almuerzo en su casa, y de su presencia en la calle la tarde de autos junto a su hija en un momento inmediatamente anterior a que ésta subiera al coche con su madre”, se recoge en la sentencia.

La Sala se muestra de acuerdo con los apelantes en que se carece de una prueba directa del crimen porque, “como en la mayoría de los casos, ningún testigo presenció ni se percató de la acción que acabó con la vida de la niña, ni, como es también habitual, existe constancia del hecho por cualquier medio de grabación”, pero entiende que los hechos indiciarios conducen “en función de la lógica, la experiencia y las leyes de la ciencia, a dar por acreditados los hechos”.

Con respecto a las versiones dadas por los acusados, los magistrados del TSXG afirman que no aciertan “a comprender el empeño en parapetarse todavía tras la administración de medicamentos antihistamínicos que, de seguir la simple hipótesis de los acusados, habría sido en el mes de julio, el día ocho por medio de algún aerosol, siendo así que no existe ninguna prueba sobre tal aplicación a la niña”.

Para la Sala, el relato alternativo de la madre de Asunta “de acuerdo con las exigencias procesales analizadas, se eleva sobre el vacío: las circunstancias que rodean el abandono del cuerpo junto al camino, la administración de antihistamínicos o las idas y venidas nos resultan completamente desconocidas porque sobre ellas ni se ha pronunciado el jurado ni han logrado generarle dudas, de modo que desde una mera lucubración partidaria –entendemos- no cabe tachar la convicción del tribunal de primera instancia de mera conjetura, suposición, o sospecha; antes al contrario”. Destacan los magistrados que los miembros del jurado popular efectuaron “una ponderada e imparcial valoración de la prueba desarrollada en su presencia a lo largo de las sesiones del juicio oral, como hubiera hecho cualquier ciudadano medio inserto en nuestra sociedad, conforme a lógicos criterios de experiencia y a la luz de las aportaciones científicas de peritos profesionales –médicos, biólogos, técnicos en comunicaciones, etc.”.

Como sucede con madre, “tampoco se han evidenciado buenas razones –dice la Sala- que hayan obstaculizado al jurado la certeza objetiva e introduzcan dudas y falta de convicción en el relato declarado probado” con respecto al padre.