El TSXG reconoce a una maestra el derecho a reducir la tributación en el IRPF de parte de la prestación complementaria de jubilación de MUFACE

La reducción se aplica a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria hasta el 31 de diciembre de 1978

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de una maestra contra la negativa a rectificar sus autoliquidaciones del IRPF de 2019 a 2022 y le ha reconocido el derecho a aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) a una parte de la prestación complementaria de jubilación que percibe del Fondo Especial de MUFACE.

La recurrente realizó aportaciones obligatorias a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (MNEP), que, según explica la sentencia, constituyó desde sus orígenes “un sistema de previsión social complementario al de clases pasivas”. Estas aportaciones se detraían directamente de la nómina y las efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1978 no pudieron deducirse en el IRPF.

El tribunal diferencia este supuesto del analizado por el Tribunal Supremo respecto de la Mutualidad Laboral de la Banca, pues las aportaciones realizadas a la MNEP no financian la pensión de clases pasivas, sino la prestación complementaria de jubilación. Por ello, advierte de que la disposición transitoria segunda de la LIRPF puede aplicarse a esta última, “nunca a la pensión de jubilación de clases pasivas, pues esta no se nutre de las aportaciones a una Mutualidad de Previsión Social”.

Como no consta la cuantía concreta de las aportaciones efectuadas antes del 1 de enero de 1979, la Sala concluye que debe “integrar como rendimiento de trabajo el 75 % del importe de la prestación que proporcionalmente se corresponda a las aportaciones realizadas por la demandante hasta el 31 de diciembre de 1978”. En consecuencia, anula los acuerdos impugnados y reconoce el derecho de la recurrente a rectificar sus autoliquidaciones, sin imposición de costas. La sentencia puede ser recurrida en casación.