El presidente del TSXG acuerda la suspensión de los juicios y diligencias judiciales no urgentes

Se asumen como servicios esenciales que no pueden ser pospuestos los acordados por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía

Autor
Comunicación Poder Judicial

El presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, José María Gómez y Díaz-Castroverde, ha acordado, con carácter provisional y a la vista del decreto que mañana declarará el estado de alarma en todo el Estado, la suspensión a partir del próximo lunes, día 16 de marzo, de las actuaciones judiciales no urgentes en los órganos de la comunidad, así como de los plazos procesales.

Según se recoge en el acuerdo gubernativo de la Presidencia del TSXG, el reciente anuncio por parte del presidente del Gobierno en cuanto a la próxima declaración del estado de alarma en el día de mañana, “así como las numerosas consultas, acuerdos y declaraciones que se están recibiendo sobre el modo de proceder en el entorno jurisdiccional del ámbito territorial de la comunidad autónoma gallega con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19”, obligan a regular de forma provisional ciertos aspectos.

En este sentido, se asumen, siguiendo lo acordado por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía, como servicios esenciales las siguientes actuaciones:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.

4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

12. El/la presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la juez/a decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento de las autoridades competentes.