Acuerdos de la Sala de Gobierno del TSXG reunida hoy en sesión extraordinaria

La Sala recuerda que nos encontramos ante una grave crisis sanitaria en la que es preciso un esfuerzo solidario

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se ha reunido hoy en una sesión extraordinaria para tomar decisiones que permitan una adecuada ejecución del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como de los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial de fechas 11, 13 y 14 de marzo, sobre dicha cuestión.

En este contexto, la Sala recuerda que nos encontramos ante una grave crisis sanitaria en la que es preciso un esfuerzo solidario, en el que el respeto y garantía del derecho a la salud de todos y todas se armonice con los derechos en juego en los procesos que se siguen ante los juzgados y tribunales de Galicia, en sus distintos órdenes jurisdiccionales.

En consecuencia, y estando ya en vigor el Real Decreto de referencia, se recuerda que su disposición adicional segunda señala lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales, la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Para el desarrollo de la función jurisdiccional, mientras dure la situación a la que el Real Decreto se refiere, y sin perjuicio de las medidas que lo cambiante de la situación imponga, se procederá del siguiente modo:

a) Órganos colegiados: bastará la presencia de un solo magistrado/a cada día y dos disponibles, sin presencia física, para firma urgente de resoluciones, en la correspondiente sala o sección –si esta fuere orgánica-, sin que se admita la presencia en el órgano judicial de otros componentes de la sala o sección, salvo que fueren llamados/as para sustitución. Cualquier deliberación y firma se podrá hacer de modo telemático. En las secciones civiles bastará un magistrado/a para todas las secciones y dos disponibles, en el modo indicado para las penales. Los presidentes de las Audiencias Provinciales y los presidentes/as de Sala del Tribunal Superior de Xustiza se encargarán de confeccionar los turnos correspondientes. Sus resoluciones serán inmediatamente ejecutivas, quedando facultados/as para resolver cualquier incidencia adicional, dando cuenta posteriormente a la presidencia del Tribunal Superior de Xustiza y sin perjuicio de los recursos procedentes.

b) Órganos unipersonales: se faculta a los jueces/as decanos/as para organizar los turnos correspondientes, uno al día por jurisdicción, para atención de asuntos urgentes. Quienes formen parte de dichos turnos serán los únicos/as que podrán permanecer en las dependencias judiciales. Las decisiones de los jueces/as decanos/as serán inmediatamente ejecutivas, quedando facultados/as para resolver cualquier incidencia adicional, dando cuenta posteriormente a la presidencia del Tribunal Superior de Xustiza y sin perjuicio de los recursos procedentes.

c) Cada juzgado de guardia resolverá de las incidencias que le correspondan, sin perjuicio de los asuntos urgentes que correspondan a otros juzgados y lo indicado en otros apartados del presente acuerdo.

d) Las declaraciones de detenidos se podrán efectuar por medios telemáticos, debiendo facilitarse el contacto confidencial con sus letrados, para garantía del derecho de defensa.

e) Los señalamientos de causas con preso no se suspenderán, y se harán los que procedan en dichas causas. Siempre se tomarán las garantías sanitarias necesarias para salvaguardar la salud de los/as intervinientes.

f) Se autoriza la no realización de juicios rápidos durante el servicio de guardia, salvo asuntos urgentes.

g) El personal encargado de la vigilancia de edificios velará para que las presentaciones apud acta se hagan escalonadas, evitando aglomeraciones. Se podrán habilitar hojas al efecto, para remitir más tarde al juzgado competente.

i) Servicios Comunes:

1.- Los SAV permanecerán cerrados, salvo situaciones urgentes relacionadas con violencia contra la mujer. Se atenderán consultas telefónicas y telemáticas.

2.- Las Oficinas de Registro y Reparto permanecerán cerradas, despachando asuntos telemáticos urgentes. Se suspende el reparto de asuntos salvo los urgentes que cita el Real Decreto.

3.- En el Servicio de Notificaciones y Embargos, se suspende las salidas para notificaciones, salvo en los casos urgentes recogidos en el Real Decreto.

j) Los juzgados de Vigilancia Penitenciaria adoptarán sus resoluciones en los términos de la disposición Adicional Segunda del Real Decreto, sin incorporarse a turnos rotatorios.

k) Las actuaciones urgentes de los Juzgados de Menores se harán por el juzgado de guardia.

l) Juzgados mixtos únicos: Se realizarán turnos semanales alternativos, quedando concedidas las prórrogas de jurisdicción correspondientes, y comenzando por el citado en primer lugar, entre los siguientes juzgados: Arzúa y Ordes; Muros y Noia; Negreira y Noia, de forma que no coincida con Muros; Ortigueira y Viveiro; Becerreá y A Fonsagrada, Sarria y Becerreá; Chantada y Monforte de Lemos; Bande y Celanova; Ribadavia y O Carballiño; Pobra de Trives y O Barco; Xinzo de Limia y Verín. Las incidencias se resolverán por el presidente de la Audiencia respectiva y sus decisiones serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los recursos procedentes, dando cuenta a la presidencia del Tribunal Superior.

m) Como garantía de la salud de las personas, no se realizarán juntas de jueces/as presenciales.

n) Se trasladarán los acuerdos de esta Sala al fiscal superior, Xunta de Galicia y dirección del Imelga, teniendo en cuenta su criterio, con el fin de evitar reuniones presenciales de la Comisión de Seguimiento. Se trasladarán igualmente a la Jefa de Prensa del Tribunal Superior.

ñ) Queda prohibido el acceso a las dependencias judiciales de toda persona que no deba acudir a ellas en razón a trámite judicial o administrativo para el que haya sido citado, excepto la Apostilla de La Haya.

o) El presente acuerdo deroga y deja sin efecto cualesquiera otros anteriores de la presidencia de este Tribunal, de la Sala de Gobierno o Juntas de Jueces en cuanto se opongan a lo dispuesto en el mismo.