Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia en relación con el proceso electoral y el COVID-19

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Junta Electoral de Galicia, al amparo del artículo 18, letra J, de la Ley 8/1985, de elecciones al Parlamento de Galicia, y en ejercicio de la competencia atribuida para garantizar el ejercicio de las libertades públicas durante el proceso electoral declara:

1. El proceso electoral autonómico debe desarrollarse en el pleno ejercicio de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Galicia para la garantía del ejercicio de autogobierno previsto en el artículo uno del Estatuto de Autonomía. Las medidas de protección de la salud del cuerpo electoral condicionan el normal funcionamiento del sistema y son presupuestos para su efectividad.

2. Las consecuencias que pueda tener la crisis sanitaria sobre la celebración de las elecciones deben valorarse por los órganos que tienen atribuidas las competencias sobre el normal desarrollo del proceso electoral y su control, con la perspectiva última de garantizar la voluntad del pueblo gallego manifestada a través de las elecciones.

3. Las decisiones que se deben adoptar en esta situación han de respetar los principios constitucionales y estatutarios de seguridad jurídica, responsabilidad y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, por lo que han de cuidar la necesaria audiencia y participación de todos los sujetos afectados.

4. Esta Junta Electoral garantiza, en el seno de sus competencias, el normal desarrollo del proceso electoral convocado, y entiende que, ante la ausencia de una regulación expresa que autorice cualquier aplazamiento del mismo, son los mecanismos propios del Estado de Derecho y el consenso de las candidaturas concurrentes los que han de orientar las decisiones que vengan impuestas, de ser el caso, por el devenir de la crisis sanitaria.