Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Junta Electoral de Galicia, al amparo del artículo 18, letra J, de la Ley 8/1985, de elecciones al Parlamento de Galicia, y en ejercicio de la competencia atribuida para garantizar el ejercicio de las libertades públicas durante el proceso electoral declara:
1. El proceso electoral autonómico debe desarrollarse en el pleno ejercicio de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Galicia para la garantía del ejercicio de autogobierno previsto en el artículo uno del Estatuto de Autonomía. Las medidas de protección de la salud del cuerpo electoral condicionan el normal funcionamiento del sistema y son presupuestos para su efectividad.
2. Las consecuencias que pueda tener la crisis sanitaria sobre la celebración de las elecciones deben valorarse por los órganos que tienen atribuidas las competencias sobre el normal desarrollo del proceso electoral y su control, con la perspectiva última de garantizar la voluntad del pueblo gallego manifestada a través de las elecciones.
3. Las decisiones que se deben adoptar en esta situación han de respetar los principios constitucionales y estatutarios de seguridad jurídica, responsabilidad y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, por lo que han de cuidar la necesaria audiencia y participación de todos los sujetos afectados.
4. Esta Junta Electoral garantiza, en el seno de sus competencias, el normal desarrollo del proceso electoral convocado, y entiende que, ante la ausencia de una regulación expresa que autorice cualquier aplazamiento del mismo, son los mecanismos propios del Estado de Derecho y el consenso de las candidaturas concurrentes los que han de orientar las decisiones que vengan impuestas, de ser el caso, por el devenir de la crisis sanitaria.