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La Sala considera que puede realizar trabajos sedentarios
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado que no procede elevar el grado de incapacidad permanente de una trabajadora de geriatría, por lo que se mantiene la incapacidad reconocida exclusivamente para ejercer su profesión habitual de auxiliar de enfermería.
El recurrente presenta un trastorno adaptativo con síntomas ansioso-depresivos, tendinitis en el hombro derecho y dolor cervical mecánico. Estas patologías se encuentran en seguimiento médico y le provocan limitaciones psíquicas y osteoarticulares. Como consecuencia, se encuentra limitada para realizar tareas que requieran mover el brazo derecho por encima del hombro, así como actividades que exijan concentración, organización y manejo del estrés.
El tribunal concluye que las secuelas de la demandante se mantienen estables respecto a lo determinado en la sentencia previa, lo que le permite desempeñar trabajos sedentarios o semisedentarios que impliquen una carga mental ligera y no requieran esfuerzos moderados. Al comprobarse que estas dolencias no anulan totalmente su capacidad laboral, se determina que no procede el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. Por este motivo, se ratifica la decisión inicial y se desestima el recurso interpuesto.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.