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El tribunal considera que sus afecciones ópticas y su trastorno de adaptación no le impiden realizar su trabajo ni requieren la ayuda de terceros
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha avalado denegar la incapacidad permanente a un vendedor de la ONCE con un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.
El recurrente, nacido en 1981 y vendedor de la ONCE, solicitó la incapacidad permanente tras agotar una baja laboral. El INSS se la denegó el 30/05/2024 tras el dictamen del Equipo de Evaluación de Incapacidades (EVI), considerando que sus lesiones no alcanzaban los grados legales. A pesar de interponer una reclamación administrativa que no fue contestada y presentar dolencias como glaucoma juvenil, amaurosis bilateral, trastorno de adaptación mixto con ansiedad y ánimo depresivo, además de un grado de discapacidad del 92% reconocido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura, la sentencia dictada desestimó su demanda.
Frente a dicha resolución interpuso recurso de suplicación donde solicitó el reconocimiento de la gran invalidez o, de manera subsidiaria, de la incapacidad permanente absoluta, argumentando que padece un trastorno depresivo mayor grave con riesgo psicótico que requiere la ayuda de terceros y le impide trabajar con normalidad. Sin embargo, el tribunal señala que dicha afección no figura en los hechos probados de la resolución judicial ni fue acreditada durante el proceso. La sentencia únicamente reconoce que padece patologías oftalmológicas y un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Al no demostrarse la necesidad de asistencia de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria ni limitaciones psíquicas suficientes para el desempeño laboral, la Sala procede a desestimar este motivo del recurso.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en casación.