Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La titular de la Plaza 2 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Cáceres condena al acusado por homicidio imprudente y abandono del lugar del accidente, desestimando la atenuante de reparación del daño. No ha quedado probado que condujera bajo la influencia del alcohol
La titular de la Plaza 2 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Cáceres ha condenado a cuatro años de prisión al conductor que atropelló mortalmente a una joven en un paso de peatones de la avenida de la Hispanidad de la capital cacereña y que, tras el impacto, abandonó el lugar del accidente sin auxiliar a la víctima.
La sentencia considera al acusado autor de un delito de homicidio por imprudencia grave con empleo de vehículo a motor y de un delito de abandono del lugar del accidente, con la concurrencia de la atenuante simple de confesión, después de que el hombre se presentara voluntariamente ante la Policía Nacional al día siguiente de los hechos y reconociera su participación.
La magistrada impone dos años de prisión por el delito de homicidio imprudente y otros dos años de cárcel por el abandono del lugar del siniestro. Además, le condena a la privación del derecho a conducir durante tres años y cinco meses por el homicidio y dos años y tres meses por el abandono, con pérdida de vigencia del permiso de conducir.La magistrada rechaza la atenuante de reparación del daño, al considerar que la carta de perdón remitida por el acusado no compensa el “perjuicio irreparable” causado por la muerte de la joven.
Los hechos se remontan a la noche del 29 de junio de 2025, cuando el acusado circulaba por la avenida de la Hispanidad a una velocidad aproximada de 57 kilómetros por hora en un tramo limitado a 30 km/h. Según declara probado la sentencia, "no redujo la velocidad ni realizó ninguna maniobra evasiva antes de atropellar a la víctima, que cruzaba correctamente por un paso de peatones".
Tras el impacto, que proyectó a la joven más de 20 metros, el conductor continuó la marcha, "cambió de sentido unos metros más adelante y abandonó definitivamente el lugar sin prestar asistencia, pese a ser plenamente consciente del atropello y sin que existiera riesgo para él o para terceros que le impidiera detenerse", recoge la resolución.
Como consecuencia del atropello la joven sufrió un traumatismo craneoencefálico severo, con fractura de la base del cráneo y hemorragia subaracnoidea, lesiones que provocaron su fallecimiento pocas horas después.
Aunque la sentencia considera acreditado que el acusado había consumido bebidas alcohólicas antes de ponerse al volante, la magistrada rechaza condenarlo por un delito contra la seguridad vial al entender que no ha quedado probado que condujera bajo la influencia del alcohol.
En materia de responsabilidad civil, la sentencia declara definitivamente satisfechas las indemnizaciones abonadas por la aseguradora Reale Seguros, que ascendieron a 224.296,07 euros para los padres y hermanos de la víctima.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres.