El TSJCV declara nulo por discriminatorio el despido de un trabajador municipal con trastorno del espectro autista

La Sala considera que el Ayuntamiento de Alicante debió hacer los ajustes necesarios para facilitar su integración laboral antes de proceder a su cese. La sentencia reconoce al recurrente una indemnización de 8.000 euros por daños morales

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo por considerarlo discriminatorio el despido del trabajador de las piscinas municipales de Alicante diagnosticado de trastorno del espectro autista consistente en síndrome de Asperger. 

Los magistrados estiman así en parte el recurso de suplicación formulado por el afectado contra la sentencia de un juzgado de lo Social alicantino que desestimó en primera instancia su demanda. 

El recurrente -que tiene reconocido un grado de discapacidad del 34%- tenía un contrato temporal como trabajador de interés social con categoría de auxiliar desde finales de diciembre de 2021. Dicho contrato fue rescindido en enero de 2022 con el argumento de que no había superado el periodo de prueba. 

La rescisión del contrato se fundamentaba en el informe firmado por un oficial conserje del servicio de deportes del Ayuntamiento alicantino, que establecía que el empleado no cumplía con el perfil para el puesto de trabajo por la forma en que realizaba las tareas que tenía encomendadas. Dicho informe, a su vez, había sido redactado sobre la base de las manifestaciones de los trabajadores de las piscinas donde había trabajado. 

Tras estudiar la legislación vigente, tanto española como europea, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala de lo Social del TSJCV ha concluido que el despido fue discriminatorio por razón de discapacidad. 

Los magistrados entienden que la corporación municipal, antes de proceder a su cese, debió hacer los “ajustes razonables para facilitar la integración laboral” del trabajador, tal y como establece la Directiva Europea 2000/78. 

“Dichos ajustes se integran en el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación de las personas con discapacidad allí donde sean necesarios para garantizar el ejercicio, en igualdad de condiciones, de sus derechos en el ámbito laboral”, precisa la Sala. 

De este modo, al no ser posible la readmisión porque el contrato era temporal y quedaba extinguido en diciembre de 2022, la Sala condena al Consistorio alicantino a pagar al trabajador los salarios de tramitación, una indemnización de 33 días de salario por año de servicio y una indemnización adicional de 8.000 euros por daños morales. La resolución judicial no ha sido recurrida, por lo que ya es firme.