El TSJ de Catalunya desestima las medidas cautelares solicitadas frente al decreto del Govern sobre el ocio nocturno

La decisión se ha tomado por la Sala de Discordia de la Sala Contencioso

Autor
Comunicación Poder Judicial

 La Sección 5ª de la sala Contenciosa-administrativa del TSJ de Cataluña ha desestimado las peticiones de medidas cautelares solicitadas frente al decreto del Govern que se aprobó el pasado 21 de mayo sobre medidas de control de Covid-19. 

La decisión se ha tomado por la Sala de Discordia de la Sala Contencioso. Esto significa que, reunidos los magistrados de la sección competente en la materia, sección tercera con un total de seis magistrados, la votación quedó tres a tres en la deliberación del martes pasado. 

La ley prevé, art. 262 LOPJ* la convocatoria de la denominada Sala de Discordia, órgano colegiado previsto para superar la imposibilidad de obtener una mayoría. Siguiendo el turno establecido por las normas de reparto, de acuerdo con la materia, se han incorporado 3 magistrados a la deliberación de la sala (siendo así un total de 9 magistrados para deliberar).

 *Artículo 262

  1. Cuando en la votación de una sentencia o auto no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.
  2. Si no se obtuviere acuerdo, la discordia se resolverá mediante celebración de nueva vista concurriendo los Magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose dos más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par.