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La Sala de lo Contencioso argumenta que la medida cautelar se dirige contra un acto expreso concreto
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de la coalición electoral Podemos-Alianza Verde CYL 2026 de suspender la ejecución del acuerdo de la Junta electoral Central de Castilla y León, de 23 de febrero de 2026, en lo que respecta a la exclusión del candidato de la citada coalición en los debates electorales a celebrar durante la campaña electoral para las elecciones a las Cortes de Castilla y León del próximo día 15 de marzo de 2026.
El alto tribunal rechaza la medida cautelar urgente, y previa a la interposición del recurso contencioso administrativo, solicitada por la citada coalición. La Sala argumenta que la medida cautelar se dirige contra un acto expreso concreto, es decir no concurre uno de los supuestos de inactividad o actuación por vía de hecho que posibilitaría la adopción de una solicitud anterior al proceso en los términos del artículo 136 de la Ley de la Jurisdicción contenciosa.
Y tampoco es posible la aplicación del artículo 135 de la misma Ley -medida inaudita parte-porque exige la previa interposición del recurso contra el acto impugnado, lo que no han hecho los peticionarios.