Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La sentencia recurrida estimó el recurso de la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León y anuló el acuerdo recurrido al entender que el Plan infringía el artículo 16.2) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que anuló el acuerdo por el que se aprobó en 2021 el Plan de mejora de calidad del aire por ozono troposférico.
La sentencia recurrida estimó el recurso de la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León y anuló el acuerdo recurrido al entender que el Plan infringía el artículo 16.2) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. La infracción residía en la falta de especificación para cada zona de evaluación y gestión de la calidad del aire, de los objetivos y medidas dirigidas a alcanzar los niveles de calidad establecidos, al limitarse a establecer unas medidas generales para todo el territorio. La Comunidad Autónoma de Castilla y León recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo.
La Sala Tercera consideró que la cuestión planteada en dicho recurso tenía interés casacional para aclarar si, en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, basta con que se elabore un plan de mejora único para la comunidad o es necesario un plan para cada una de las distintas zonas en las que se detecte que los niveles de uno o más contaminantes superan un determinado umbral. Para ello, aborda la interpretación del artículo 16 de la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo 24 del Real Decreto 102/2011 relativo a Planes de mejora de calidad del aire.
El tribunal resuelve, al igual que el Tribunal de instancia, que la normativa sobre calidad del aire exige que los planes que hayan de efectuar las comunidades autónomas comprendan la identificación de diversas zonas dentro de su territorio, zonas que constituyen el objeto de concretas y singulares medidas destinadas a disminuir o corregir la contaminación.
Indica que, como advierte la parte recurrida, la cuestión casacional, tal como ha sido planteada en el auto de admisión, presenta una redacción que puede inducir a equívocos, ya que al preguntarse si basta con la elaboración de un plan autonómico o son precisos varios planes, parece que identifica el plan único con aquel que solo contiene medidas para todo el territorio, mientras que varios planes son necesarios cuando se presta atención a las distintas zonas sobre las que adoptar medidas singulares.
Para aclarar este problema, la Sala señala que el plan ha de recaer sobre todo el territorio de la comunidad autónoma, pues todo él ha de ser examinado sobre las condiciones de calidad del aire, pero la identificación de las fuentes de contaminación y las medidas a adoptar han de proyectarse sobre zonas delimitadas y de menor extensión.
“En realidad, estamos ante una cuestión terminológica o meramente formal. Resulta indiferente que el contenido exigido por la Ley al «Plan de mejora de la calidad del aire» se recoja en varios documentos, a modo de un plan por zona, o en un único documento o Plan para toda la comunidad autónoma si se detiene en particularizar las zonas y los objetivos y medidas aplicables a cada una de ellas. Además, es compatible que la estructuración del plan por zonas comprenda disposiciones sobre la totalidad del territorio”, subrayan los magistrados.
El tribunal afirma que los criterios de la administración recurrente no son aceptables y resuelve que el criterio interpretativo de esta Sala concuerda con el de la Sala de instancia, que, a la vista de las normas aplicables, consideró que "los planes son para zonas concretas del territorio de la correspondiente Comunidad y cuando en esas zonas se hayan superado determinados valores objetivos", por lo que el plan debe tener un "contenido específico para cada zona".
Señala que la sentencia recurrida apreció que el Plan cuestionado en el pleito sí contenía una zonificación, pues distinguía 8 zonas y 4 aglomeraciones, pero sin embargo contemplaba un plan único para toda Castilla y León sin discriminar por zonas, es decir, "sin especificar para cada zona las fuentes de emisión, los objetivos cualificados de reducción de los niveles de contaminación y las medidas y proyectos de mejora, calendario de aplicación, estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y del plazo previsto para alcanzar los objetivos de calidad". También considera que para acomodar el Plan a la normativa vigente “debe respetar el contenido mínimo que impone, para cada zona o aglomeración, el artículo 16.2.a) de la Ley de calidad del aire y el artículo 24 y anexo XV del Reglamento, parecer éste que compartimos plenamente”.
La sentencia, ponencia del magistrado José Luis Quesada, responde a la cuestión de interés casacional y establece que “se opone a la normativa sobre calidad del aire y protección de la atmósfera un plan autonómico de mejora de la calidad del aire que omite establecer las medidas específicas para cada una de las distintas zonas delimitadas por la propia Administración autonómica según los niveles de los contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire”.