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El acusado vendió la empresa en 2021 ocultando que carecía de autorización para ejercer la actividad
El Tribunal superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Valladolid que condenó al administrador de una empresa de aluminio a 14 meses de prisión y multa de 5.400 euros por un delito contra el medioambiente y otro de estafa. Asimismo, la mercantil deberá abonar otros 7.200 euros de multa.
La sentencia relata que la empresa, dedicada al tratamiento de aluminio, se trasladó en 2018 a un polígono industrial donde, ya dirigida por el acusado Millán, ocupaba una superficie de 13.640,84 m2 con dos naves de 500 m2 cada una. En el patio central se descargaba la materia prima y se realizaba la actividad de transformación del metal. En la parte posterior se encontraba el parque de chatarra utilizado para almacenar directamente sobre terreno natural, la sobrante no incorporada al proceso de recuperación, especialmente férricos, como chapas o máquinas fuera de uso.
Desde 2006 y hasta el año 2018, la actividad se llevó a cabo sin contar con autorización para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, que fue denegada por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León por no cumplir la normativa sobre residuos tóxicos y peligrosos. La carencia de esta autorización, así como los motivos de su denegación y la naturaleza de los materiales que se gestionaban, conocida por el citado acusado, no fue obstáculo para que la empresa prosiguiera con su actividad de tratamiento de residuos peligrosos, enterrando o dejando abandonados en distintos puntos de la parcela, parte de aquellos.
La propiedad de la finca en cuestión se transmitió a los herederos del primer administrador, su esposa e hijos, entre ellos el acusado Millán quien, conociendo la situación del terreno, la ocultó cuando la vendió en octubre de 2021.
El 19 de noviembre de 2021 el Seprona llevó a cabo una inspección de la parcela, donde comprobó que la zona más próxima al lugar en que se había desarrollado la actividad de la empresa se encontraba sin vegetación, el suelo tenía un color oscuro y había una sustancia pulverulenta del mismo color y dos sacos rotos material similar. En el punto donde se había efectuado una excavación por los nuevos propietarios se observaron capas de ese material, que mezclado con el agua desprendía olor a amoníaco. En otros lugares del terreno había maderas y otros residuos, bidones enterrados y en el exterior de las antiguas instalaciones, otros cinco depósitos con material metálico granulado.
Las muestras fueron remitidas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses cuyo análisis arrojó indicadores de contaminación. La actividad desarrollada ocasionó daños sustanciales a la calidad del suelo y de las aguas superficiales de la parcela afectada. La compraventa de la finca no se habría llevado a cabo si los adquirientes hubieran conocido la situación.
La Sala se alinea con la sentencia impugnada en cuanto que el acusado causó daños sustanciales y graves a la calidad del suelo y de las aguas superficiales del terreno afectado, dada la concentración de aluminio y ecotoxicidad. Y añade: “En cuanto al elemento subjetivo, fue consciente de la resolución administrativa en la que se denegaba la concesión de la licencia como gestor de residuos peligrosos y no peligrosos -hasta el punto de recurrirla-, así como que los materiales que se manipulaban en su empresa eran potencialmente peligrosos y pese a todo lo anterior continuó con la actividad aceptando con ello la posibilidad de provocar la situación de riesgo exigida” (…) “No es baladí, tampoco, el dato que resalta la Audiencia acerca del incumplimiento de la obligación que pesaba sobre el vendedor, a la luz del artículo 6 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, consistente en declarar la realización de actividades contaminantes en las escrituras púbicas que documenten la transmisión de derechos sobre fincas en las que se hayan verificado aquéllas, conducta que omitió”.
“Todo ello unido al dato atinente a la calificación de la finca como rústica cuando ya había sido declarada urbanizable de uso industrial y se había desempeñado una actividad potencialmente peligrosa, añade un plus al elemento intencional”, concluyen los magistrados.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.