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La Sala entiende que el derecho fundamental de manifestación, reconocido en el art. 21 de la Constitución, no está suspendido por el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL con sede en Valladolid ha estimado los recursos interpuestos por el partido político VOX y ha declarado nulas las resoluciones de las Subdelegaciones del Gobierno en Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora que prohibían las manifestaciones convocadas en forma de caravana, con vehículos cerrados particulares y motocicletas o bicicletas, para el próximo día 23 de mayo en cada una de estas ciudades. La Sala además ha reconocido el derecho del partido político a llevar a cabo dichas manifestaciones.
El TSJCyL entiende que el derecho fundamental de manifestación, reconocido en el art. 21 de la Constitución, no está suspendido por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma y que la situación de salud pública alegada por la Administración en el momento actual no justifica esa prohibición, teniendo en cuenta la escasa duración de las manifestaciones previstas de 12 horas a 12:30 horas, y que se van a realizar en vehículos cerrados y en motocicletas o bicicletas, cuyo uso no está prohibido por el Real Decreto de alarma.
Además, la Sala señala que en otras ciudades españolas no se han prohibido otras manifestaciones convocadas también para el día 23 de mayo por dicho partido político, y que la Junta de Castilla y León ya ha propuesto que todas las capitales de provincia de esta comunidad pasen a la Fase 1.
El Tribunal también indica que los participantes en esas manifestaciones han de adoptar las correspondientes garantías de seguridad sanitarias y, entre ellas, el uso de mascarillas, obligatorio ya en lugares públicos.