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La Sala señala que para evitar la discriminación se deben producir la plenitud de efectos propios del nombramiento como funcionaria, sin perjuicio de su ulterior baja por enfermedad
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCyL ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid, que declaraba la nulidad de una resolución de la Dirección Provincial de Educación de Burgos por la que se acordaba no formalizar contrato de interinidad para sustituciones en el cuerpo de Maestros del curso 2015/2016 a una aspirante en situación de embarazo.
La sentencia parte del hecho de que no nos encontramos ante un proceso específico de enfermedad de lumbalgia ordinaria, sino que -como recogen todos los partes médicos de baja y de confirmación- se trata de una lumbalgia durante el embarazo, por lo que dicha baja médica se ha realizado contemplando el embarazo.
La sentencia señala que ha de entenderse que, para que la mujer no sufra discriminación alguna por dicha situación de embarazo, todas las consecuencias perjudiciales para ella, derivadas de este proceso biológico, deberán ser proscritas. Por ello, según la sentencia del Tribunal Constitucional 20/2001, la no toma de posesión en un puesto de interinidad como funcionaria supone una discriminación basada en el sexo, que hace a la mujer de “peor condición que a los varones”.
La Sala entiende, por tanto, que la condición de embarazada es la que ha impedido a la aspirante acceder al régimen funcionarial, en condición de interina en el cuerpo de Maestros para el inicio del curso 2015/2016. Para evitar la discriminación, se deben producir la plenitud de efectos propios del nombramiento como funcionaria, sin perjuicio de su ulterior baja por enfermedad.