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Para el Tribunal Supremo está acreditado que los acusados simulaban las inserciones holográficas mediante papel laminado adherido por termocontacto, y también figura la marca de agua impresa en el reverso de los billetes mediante un útil de escritura
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 8 años de prisión y multa de 7.000 euros impuesta a dos hombres por fabricar billetes falsos de 50 euros en Villamuriel de Cerrato (Palencia). La sentencia mantiene la pena de 4 años de prisión a un tercero como cómplice del delito de fabricación de moneda falsa. Se desestiman los recursos de casación interpuestos por los condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que se confirma en todos sus extremos.
Para el Tribunal Supremo, consta fehacientemente acreditado que los billetes confeccionados por los acusados eran aptos para inducir a error al ciudadano medio, ya que presentaban características físicas de apariencia y tamaño análogas a las verdaderas y, en su versión más elaborada, simulaban las inserciones holográficas mediante papel laminado adherido por termocontacto, y también figura la marca de agua impresa en el reverso mediante un útil de escritura. Al haberse verificado probatoriamente la idoneidad de los billetes falsos para generar el error en el ciudadano medio, subraya la sentencia, queda excluida la modalidad de la tentativa, habida cuenta que la consumación del delito no requiere que fueran distribuidos a terceros, una vez que se acredita que éste era el destino final del dinero falso.
La Sala recuerda que tiene declarado que el delito se consuma aunque los ejemplares falsos no sean perfectos, siempre que puedan suscitar efectivo error en el tráfico, pues la falsedad se dirige a toda clase de personas y no sólo a los expertos.