Condenados a penas de hasta nueve años de prisión tres hombres por un laboratorio clandestino de cocaína en Toledo

La sentencia distingue el grado de participación de los tres acusados y ordena la expulsión del país para los dos principales responsables una vez cumplidas las dos terceras partes de su condena

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a tres hombres a penas de nueve, siete y seis años de prisión por delitos de tráfico de drogas. Además, se les han impuesto multas de 300.000 y 200.000 euros a los dos principales acusados. Respecto a estos dos encausados, la sentencia establece que, una vez que cumplan las dos terceras partes de su condena en prisión, el tiempo restante será sustituido por su expulsión de España durante un periodo de diez años.

La sentencia declara probado que, tras un dispositivo de vigilancia policial en la vivienda de uno de los acusados y su posterior registro, los agentes se encontraron con un laboratorio clandestino para el procesamiento de cocaína, entre otros efectos destinados a su preparación y posterior distribución a terceros. En la operación también se intervinieron 106.624,77 gramos de esta sustancia estupefaciente con diferentes porcentajes de riqueza, la cual aún no había sido convertida en clorhidrato de cocaína. El valor de la droga en el mercado ha sido estimado en 98.130 euros.

En cuanto a las condenas, los magistrados las consideran adecuadas y establecen una doble distinción. Por un lado, separan a los dos principales acusados, quienes, según ha quedado probado, controlaban el laboratorio de cocaína; y por otro, al tercer acusado, cuya participación, aunque relevante, no supuso el dominio total del hecho, ya que su presencia solo se constató durante la entrada y el registro. Asimismo, resulta necesario diferenciar la apreciación de la agravante de reincidencia para fijar la pena correspondiente a los otros dos encausados. Esta graduación en la aportación delictiva justifica la diferencia de condenas entre los dos primeros y el tercero, por lo que la petición de seis años y un día formulada por el Ministerio Fiscal se considera suficiente.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Castilla-La Mancha.