El TSJCLM desestima suspender de forma cautelar el acuerdo del Gobierno autonómico para ampliar el espacio protegido de la Laguna de El Hito

La Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal castellano-manchego deniega la medida cautelar solicitada por la Administración General del Estado y que afecta al proyecto del ATC de Cuenca. La Sala no se pronuncia sobre el fondo del procedimiento, que tendrá que ser resuelto en sentencia

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCLM ha dictado Auto por el que se desestima la solicitud de medida cautelar interesada por la Administración General del Estado para la suspensión del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 28 de julio de 2015, por el que se inicia el procedimiento para la ampliación del espacio protegido Red Natura 2000 “Laguna de El Hito” y de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Laguna de El Hito, que afecta a la construcción del proyectado Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad (ATC) en el término municipal de Villar de Cañas ( Cuenca).

La resolución dictada por la Sala resuelve únicamente una petición de medida cautelar, y por consiguiente rechaza la suspensión solicitada de los efectos de dicho acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todo ello a expensas de la tramitación completa del proceso contencioso-administrativo y su terminación por sentencia.

Dicho Auto no es firme y contra el mismo cabe interponer recurso de reposición ante la misma Sala.

Los argumentos fundamentales de la resolución dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJCLM son los siguientes:

- La Administración General del Estado alegaba que la construcción del ATC supone una disminución de los riesgos respecto del sistema actual y una mejora para actuar ante cualquier contingencia, proyecto cuyo retraso supondría un perjuicio para el interés público, en orden a alcanzar más eficientes niveles de seguridad en la gestión de residuos radiactivos. Frente a ese argumento la Sala considera, con base a un informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, que sin perjuicio de la conveniencia de la existencia del ATC pueden existir otros mecanismos legales para tutelar los intereses que alega la Administración General del Estado, como es la declaración de existencia de razones imperiosas de interés público y de primer orden , prevista en los artículos 19.3 y 46.5 y 6 de la Ley 42/2007, declaración que no se ha hecho en el presente caso.

- La premura que impulsa la solicitud de suspensión del acuerdo impugnado por parte de la Administración General del Estado se presenta, a juicio de la Sala, con base fundamentalmente económica, por lo que los perjuicios de carácter económico aducidos han de ser puestos en contraste con otros bienes jurídicos afectados.
En ese análisis la Sala considera que frente a los perjuicios de carácter económico, que pueden ser reparados en un futuro, se oponen los perjuicios para los intereses ambientales que supuestamente están en presencia, según el acuerdo de la Administración regional recurrido,  y que pueden tener carácter irreparable.

- Frente a la afirmación de la Administración General del Estado de los perjuicios que sufre el interés general de dicha Administración por estar ejerciendo legítima y pacíficamente su competencia sobre el ATC, la Sala considera que se está alegando la concurrencia de una apariencia de buen derecho sobre el ejercicio de las competencias del Estado, y que este problema por su complejidad (invasión de competencias del Estado por parte de la Comunidad Autónoma) exige un análisis cuidadoso y último del fondo que no se puede hacer en este incidente de medidas cautelares, sino en la sentencia que resuelva el fondo del proceso.

En este mismo sentido, frente a la apariencia de buen derecho alegada por la Administración General del Estado de que no existen razones para ampliar la protección ambiental en la zona objeto del acuerdo recurrido, también considera la Sala que no se puede cuestionar en este incidente cautelar que el ejercicio por parte de la Administración autonómica de sus competencias ambientales se haya hecho de forma contraria a derecho. Partiendo la Sala de su criterio reiterado de que en este incidente la apreciación de la nulidad del acto administrativo debe ser evidente por tratarse de un vicio de nulidad apreciable de manera patente.