El seguro deberá indemnizar con 140.000 euros a la familia de la joven que falleció cuando iba a practicar puenting

El responsable de la actividad reconoció los hechos en el juicio y aceptó una condena de un año de prisión y un año y medio de inhabilitación profesional

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • Ahora la juez rechaza la pretensión de la aseguradora de eludir el pago de la indemnización, sin perjuicio del derecho que ésta tiene de ejercer la acción de repetición contra el acusado

 

 

Santander, 11 de diciembre de 2018.-

 

La titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander ha condenado a la compañía aseguradora de la empresa que organizó la actividad de puenting en la que murió una joven en agosto de 2015 en Cabezón de la Sal al pago de una indemnización de 140.000 euros a favor de los familiares de la fallecida.

 

En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la magistrada rechaza así la pretensión de la compañía aseguradora de no asumir el pago de la indemnización.

 

Entendía el seguro que la actividad –celebrada en un viaducto, sin autorización administrativa y sin las adecuadas medidas de seguridad- estaba excluida de la cobertura de la póliza.

 

En el juicio, celebrado el pasado 20 de noviembre, el acusado, responsable de la empresa y quien estaba dirigiendo la actividad en la que la joven falleció, reconoció los hechos y se conformó con una pena de un año de prisión y un año y medio de inhabilitación profesional.

 

Tanto el fiscal como la acusación particular y la defensa llegaron a un acuerdo que incluía, además, el pago de una indemnización de 140.000 euros para los familiares.

 

Sin embargo, el seguro, presente en el juicio en calidad de responsable civil directo debido a la póliza suscrita con el acusado, en la que se establecía una cobertura máxima de 180.000 euros por víctima, rechazó el acuerdo al entender que el accidente no estaba cubierto por dicha póliza.

 

Proteger a terceros perjudicados

 

En su sentencia, la magistrada señala que “el incumplimiento de las obligaciones del tomador con la aseguradora no pueden oponerse ni perjudicar a las víctimas que no son parte del contrato del seguro”.

 

Y continúa: “El seguro de responsabilidad civil constituye no solo un medio de protección del asegurado, sino también un instrumento de tutela a los terceros perjudicados”.


En este sentido, se refiere a la Ley de Contratos de Seguros según la cual “el perjudicado o sus herederos tendrá acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho de este último a repetir contra el asegurado”.

 

La sentencia también alude a las cláusulas limitativas de la póliza que especificaban la exclusión de la cobertura cuando se realicen actividades en sitios que no estén debidamente protegidos o acotados, o cuando sea preceptiva una autorización administrativa y se carezca de ella.

 

Señala la magistrada que tales cláusulas limitativas “no resultarían oponibles frente a terceros perjudicados”, ya que “juegan únicamente en el ámbito de la relación de la compañía con el asegurado”.

 

Por todo ello, la sentencia determina que el acusado deberá indemnizar con la responsabilidad civil directa y solidaria de su aseguradora en la suma de 140.000 euros a los familiares de la joven –los padres y sus dos hermanas, menores de edad.

 

El reparto de la indemnización entre todos los miembros se fijará en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta quienes convivían con la joven fallecida. Aunque a todos corresponde una cuantía, el montante es diferente si se justifica o no esa convivencia, tal y como determina la resolución.

 

No se daban las mínimas condiciones de seguridad

 

La sentencia relata cómo el 16 de agosto de 2015 el acusado estaba dirigiendo una actividad de puenting en el viaducto de la autovía A8 sobre el río Cedeja, entre Cabezón de la Sal y Torrelavega, en la que participaba una joven, menor de edad y de nacionalidad extranjera.

 

“Tras ascender una rampa de hormigón de 18 metros con la única ayuda de una cuerda, y un segundo tramo de rampa de unos 16 metros, alcanzó la zona más alta, a unos 32 metros de altura, desde donde debía realizarse el salto, sin que existiera ningún tipo de barandilla o elemento físico que supusiera un límite con el borde”, señalan los hechos probados.

 

En ese momento, el acusado “procedió a colocarle el arnés de cintura seguido del de pecho, el mosquetón de seguridad que une el arnés del pecho con las cuerdas y el arnés de cintura, y el casco”.

 

A continuación, “se giró a fin de unir la cuerda de conexión constitutiva del sistema de frenado con la estructura del viaducto”, momento en que “sin esperar a que hubiera finalizado el procedimiento y con carácter previo a que se le hubiera dado la orden de saltar, la joven se lanzó al vacío”.

 

Tras sufrir un traumatismo torácico, perdió la vida.

 

Señala la sentencia que el acusado “no adoptó las medidas de vigilancia o precaución suficientes, debiendo haber velado por que las instalaciones revistieran las mínimas condiciones de seguridad y, concretamente, por que la menor tuviera colocada una línea de vida hasta que llegara el momento del salto”.

 

“No efectuó sus funciones con la diligencia que le era exigible al no observar el riesgo que ello suponía, ni poseer un nivel de inglés suficiente que le permitiera transmitir las instrucciones a la fallecida de manera correcta”, señala la resolución.

 

Finalmente, el acusado “tampoco comprobó con carácter previo a la actividad que la chica era menor de edad y no contaba con autorización paterna”.