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El tribunal confirma el auto de conclusión dictado por el juez instructor “sin que proceda la devolución de la causa”
La Sección Primera confirma el cierre del sumario contra seis procesados por presunta prostitución de menores y concede a las acusaciones treinta días para que pidan la apertura del juicio o el sobreseimiento. La Fiscalía y el Gobierno de Canarias ya han reclamado que los seis se sienten en el banquillo
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dado por terminada la instrucción del sumario 146/21, abierto en 2016 por una presunta red de prostitución de menores, y ha confirmado el auto de conclusión dictado por el juez instructor “sin que proceda la devolución de la causa”.
En el auto, fechado el 4 de noviembre, el tribunal acuerda dar traslado a las partes acusadoras “por un plazo común de treinta días, al efecto de que interesen la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa”. La Sala constata que todas las partes, tanto las acusaciones como los procesados, “se conforman con la terminación del sumario y, en consecuencia, con la conclusión de la fase de instrucción judicial”.
El Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia, ya se han pronunciado a favor de abrir juicio oral contra los seis procesados, mientras que la acusación particular que representa a una de las víctimas lo ha pedido contra cuatro de ellos.
Uno de los procesados ha solicitado el sobreseimiento alegando “insuficiencia o falta de base incriminatoria y atipicidad de lo imputado”, si bien la Sala deja el examen de esa petición para más adelante, ya que antes “habrá de conocerse” la postura de las acusaciones.
El procedimiento se remonta al auto de procesamiento dictado el 30 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que declaró procesadas a seis personas por delitos de prostitución de menores y otros cargos y les impuso una fianza conjunta de 1.263.900 euros.
Según el instructor, entre 2015 y al menos la segunda mitad de 2016 funcionó una supuesta agencia de azafatas denominada ‘18 lovas’ que en realidad encubría un negocio de prostitución de menores con “eventos en toda España”. El creador de la red se dedicaba, siempre según aquella resolución, a “captar mujeres jóvenes de como máximo 23 años y entre las cuales se encontraban varias menores de edad”, a las que ofrecía en un primer momento trabajo como gogó o animadoras “para después introducirlas en el mundo de la prostitución”.
El juez describió cómo el principal procesado embaucaba a las jóvenes “con halagos y regalos, dejándolas incluso la libertad de elegir a los clientes”, aunque se aseguraba “de obtener de ellas fotografías desnudas, para en un momento dado poder coaccionarlas”.
A juicio del instructor, los seis procesados actuaron “prevaliéndose de su situación de vulnerabilidad, tanto de su minoría de edad como por la situación de falta de solidez familiar y referentes parentales”, y lo hicieron “con conocimiento de que eran menores o al menos con indiferencia ante esa posibilidad”. Al principal investigado le atribuyó 24 delitos de prostitución de menores, dos de agresión sexual y otros dos de trato degradante.
Aquel auto de procesamiento fue recurrido por los seis procesados, y la Sección Segunda de la Audiencia desestimó todas las apelaciones a lo largo de 2022. Posteriormente, a petición de la Fiscalía, que consideraba que se habían quedado fuera del procesamiento varias víctimas, la Audiencia devolvió la causa al juzgado, que el 23 de abril de 2024 amplió parcialmente el procesamiento respecto a cuatro de los acusados. Esa ampliación fue igualmente confirmada en apelación en noviembre de 2024.
El auto conocido ahora aparta del proceso como partes a cuatro de las presuntas víctimas, tres de las cuales renunciaron a las acciones penales y civiles que pudieran corresponderles. En cambio, mantiene las medidas de protección acordadas durante la instrucción, de modo que las víctimas seguirán identificadas por un número y su identidad quedará “protegida de cara a su proyección externa”.
Contra la resolución cabe recurso de súplica ante el mismo tribunal en el plazo de cinco días.