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La Sala de lo Social aplica la perspectiva de género al constatar que las mujeres van con más frecuencia a consultas médicas. El fallo incluye un resumen en “lenguaje claro” dirigido a la plantilla de Atlántica de Handling
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) con sede en Las Palmas de Gran Canaria ha estimado la demanda de conflicto colectivo que presentó la Coordinadora Estatal del Sector de Handling y Aéreo (CESHA) contra la empresa Atlántica de Handling SLU. El tribunal declara el derecho de sus trabajadores y trabajadoras a justificar el permiso retribuido por consulta médica con un certificado de un profesional de la medicina, tanto si pertenece al Servicio Canario de la Salud como si ejerce en el sector privado.
La resolución es de 22 de octubre de 2026, su ponente es la magistrada Gloria Poyatos Matas y afecta a unas 500 personas que trabajan para la compañía en las Islas.
El litigio se centraba en el artículo 53.13 del IV Convenio colectivo de la empresa, publicado en el BOC el 2 de abril de 2025, que regula el permiso para acudir al médico. Según ese artículo, el trabajador debe preavisar “con la máxima antelación posible” y aportar un justificante “en el que conste la fecha de expedición del justificante, la hora de inicio y de fin de la consulta médica”. El permiso dura “dos horas, o el tiempo efectivo que certifique el facultativo”.
La empresa sostenía que el permiso solo cubría las consultas del sistema público de salud, porque si se admitiera la medicina privada “podría usarse abusivamente”. Los sindicatos CCOO y UGT, que también figuraban como demandados, se allanaron a la petición del sindicato demandante.
Antes de entrar en el fondo, la Sala rechazó la excepción de falta de interés actual que planteó la compañía. La empresa alegaba que el único conflicto previo era una sentencia de un juzgado de lo social de Santa Cruz de Tenerife de 2013, que la condenó a pagar 47,99 euros a un trabajador. Le había descontado el tiempo de ausencia porque justificó la consulta con un médico privado.
El tribunal señala que ese derecho no solo se negó entonces, sino que “es también negado por iguales razones en el momento actual”, como muestra la propia contestación de la empresa a la demanda. Por eso aprecia “un interés real, directo y actual” de la plantilla.
Público o privado
En cuanto al fondo, la sentencia interpreta el artículo con varios criterios. Según su texto literal, el convenio habla de “justificante médico”, “médico” o “facultativo”. Estos términos, “sin perjuicio del reproche que pueda hacerse por la ausencia del lenguaje inclusivo”, no exigen “de manera expresa que sea del sistema público de asistencia sanitaria”. Tras consultar el Diccionario de la Real Academia Española, la Sala concluye que “ningún condicionante expreso se preceptúa en su regulación literal”. En términos literales, por tanto, quedaría incluida “cualquier persona facultativa de la medicina sea del sector público o del sector privado”.
Desde el punto de vista finalista, el tribunal subraya que quienes negociaron el convenio quisieron regular un permiso retribuido para que la plantilla pueda acudir a consulta por razones de salud. Se trata de un derecho protegido en el artículo 43 de la Constitución. A su juicio, “el hecho de no prestar servicios en el sistema público de salud no incide en las capacidades profesionales de la persona facultativa”, que puede igualmente “atender, diagnosticar, prescribir medicación o, en su caso tratamiento”. Por ello concluye que la finalidad del permiso “queda igualmente colmada con persona facultativa pública o privada. No hay diferencia práctica”.
La sentencia incorpora además de forma expresa la perspectiva de género como criterio de interpretación. Con datos de la Encuesta de Salud de España 2023, del INE y el Ministerio de Sanidad, la Sala constata que las mujeres acuden a la consulta médica más que los hombres. En el periodo analizado lo hizo el 31,3% de ellas, frente al 23,6 % de ellos. En la franja de 35 a 44 años, la diferencia sube hasta los 10 puntos. Las trabajadoras soportan además una brecha salarial del 16,07% en 2024, según el INE. Ante ese “mayor impacto” sobre la población femenina trabajadora, el tribunal afirma que debe “extremar las cautelas interpretativas integrando la perspectiva de género”.
El mandato de la perspectiva de género
La resolución recuerda que esta perspectiva “no es una opción para quien juzga, sino un mandato legal imperativo”, tal como confirma la doctrina del Tribunal Constitucional. Añade que es “una obligada metodología de resolución” en los conflictos que involucran relaciones asimétricas o patrones estereotípicos de género, “aun cuando las partes no lo soliciten expresamente”.
La Sala basa este mandato en varias normas: la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Según el tribunal, esta perspectiva conduce “necesariamente a una interpretación flexible y pro persona”, que admita cualquier justificante médico, público o privado. Si no fuera así, “se incidiría nocivamente en el derecho al disfrute de este permiso de forma retribuida, con el eventual incremento, en su caso, de la brecha salarial que afecta a las trabajadoras”.
Lenguaje claro
Otra particularidad de la sentencia es que uno de sus fundamentos jurídicos está dedicado a resumirla en lenguaje claro. La Sala lo hace en aplicación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, y “dado el impacto social de esta resolución”.
En ese apartado, escrito “con lenguaje sencillo y comprensible”, explica directamente a las personas afectadas que “la sentencia reconoce que el permiso retribuido para acudir a consulta médica puede justificarse tanto con un certificado de la sanidad pública como de la privada”. Aclara también que una persona facultativa “es cualquier persona legalmente autorizada para ejercer la medicina”. Por eso, “sea público o privado tiene la misma capacidad profesional para atender, diagnosticar o prescribir un tratamiento”.
El resumen recoge igualmente la dimensión de género del caso. Recuerda que las mujeres van a consultas médicas con más frecuencia que los hombres, “por lo que una interpretación restrictiva podría afectarles en mayor medida ensanchando la brecha salarial entre hombres y mujeres”. Concluye que “la empresa debe aceptar, sin distinción, los justificantes de consulta médica expedidos por profesionales de la sanidad pública o privada”.