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La presidencia del TSJC establece la suspensión de todos los plazos procesales. La autorización no afecta a las actuaciones de urgencia ni a los servicios esenciales. Las medidas podrían agravarse si la situación empeora
La presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha autorizado, con carácter provisional y siguiendo las directrices del Consejo General del Poder Judicial, la suspensión “con carácter general y efectos inmediatos” de todos los actos judiciales previstos en las Islas, con las excepciones indicadas en la instrucción difundida el jueves por el Consejo General del Poder Judicial.
Las excepciones establecidas por el Gobierno de los jueces se refieren a actos que, de no practicarse, podrían causar perjuicios irreparables: internamientos urgentes; medidas inaplazables como las de protección de menores; licencias de enterramientos, matrimonios e inscripciones de nacimiento; servicios de guardia; medidas cautelares urgentes; levantamiento de cadáveres; entradas y registros; causas con preso o detenidos; órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer; actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria; autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables y derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente; medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y recursos contencioso electorales; juicios de la jurisdicción social declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, y, por último, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).
El acuerdo también proclama la suspensión de plazos procesales, con carácter general en todos los órdenes jurisdiccionales y en todos los procedimientos.
El acuerdo advierte de que la previsión de calificación de la situación como Escenario 2 “es que esta varíe, en las próximas horas, a una calificación de gravedad superior, no obstante, lo cual se adopta el presente acuerdo, sin perjuicio de su modificación a resultas de tal previsión”.