Confirman cinco años de prisión al acusado de agredir con un cuchillo a una mujer en presencia de su hijo de ocho años tras una discusión por celos

El TSJ de Asturias rechaza calificar los hechos de homicidio en grado de tentativa

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a cinco años de prisión por un delito de lesiones a un hombre que atacó con un cuchillo a su pareja durante una discusión por celos. Igualmente ratifica la decisión de indemnizar a la perjudicada con 25.000 euros y la prohibición de comunicarse o aproximarse a ella a una distancia inferior de 300 metros.

Los hechos probados reflejan que el acusado mantenía una relación sentimental con la víctima, con la que no convivía. El 10 de octubre de 2023 y tras recoger de sus actividades extraescolares al hijo de ella, de 8 años, iniciaron una discusión motivada por los celos del acusado de la buena relación que ella mantenía con la que había sido su pareja. Dos horas más tarde cogió de la cocina un cuchillo, lo ocultó y fue al dormitorio donde se encontraba descansando la mujer. Siguieron discutiendo y tras invitarle a marcharse de su casa, él cerró la puerta, sacó el cuchillo y decidido a dar muerte lo dirigió hacia ella. El niño acudió a la habitación alarmado por los gritos de su madre, e incapaz de pedir ayuda por lo que estaba presenciando, fue testigo de cómo la siguió atacando, sufriendo varias cuchilladas y siendo arrastrada por las escaleras hasta el piso inferior. Finalmente, la dejó en el rellano y se marchó.

El recurso sostiene que la secuencia fáctica debe ser calificada como tentativa de homicidio, pues alega que cuando el acusado abandonó a la víctima ya había intentado acabar con su vida. Por su parte, el tribunal no cuestiona el relato de la sentencia, que en un inicio el acusado la atacó con el cuchillo con intención de darle muerte, que ella se defendió sujetándolo con las manos mientras sufría severas lesiones en los dedos y cortes en los brazos y en la boca. Sin embargo, a juicio de los magistrados, la sentencia añade que cuando la mujer tenía una capacidad de resistencia muy mermada y sin que nadie pudiera impedir el ataque -el niño estaba paralizado por el impacto de la agresión-, el acusado se detuvo, tiró el cuchillo al suelo y abandonó la vivienda.

“Sin cuestionar la gravedad de las lesiones sufridas por la recurrente, los actos ejecutados por el acusado limitaron su efecto a las mismas, no fueron objetivamente capaces de producir el desenlace mortal inicialmente buscado (…) y si el resultado letal no se materializó fue como consecuencia de la actuación correctora del acusado, suspendiendo ‘motu proprio’ su acometimiento, no confluyendo circunstancias ajenas a su comportamiento impeditivas de la culminación del propósito homicida”, concluyen los juzgadores.