El TSJ de Asturias sobresee la pieza separada del Caso Hulla en la que estaba siendo investigada la portavoz del grupo parlamentario popular y otras diecisiete personas

El magistrado instructor, en un auto que no es firme, no encuentra indicios de prevaricación administrativa ni urbanística

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Comunicación Poder Judicial

El magistrado instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Ignacio Vidau Argüelles, ha dictado un Auto por el que acuerda el sobreseimiento libre de la causa para la diputada regional María Teresa Mallada de Castro, aforada ante esta Sala Civil y Penal, y las otras 17 personas investigadas en la pieza separada procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, desgajada del conocido popularmente como Caso Hulla, e incoada en el TSJA exclusivamente en cuanto a los delitos de prevaricación administrativa, prevaricación urbanística y tráfico de influencias tendentes todos ellos a favorecer presuntamente la construcción en la localidad de Felechosa de una residencia geriátrica por el Montepío de la Minería Asturiana.

Para el magistrado instructor, apoyándose en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, sólo cabe la comisión del delito de prevaricación administrativa "en forma dolosa, pues es preciso que la autoridad o funcionario actúe a sabiendas de la injusticia de su resolución" y los términos injusticia y arbitrariedad "deben entenderse utilizados en sentido equivalente, pues si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a sabiendas de la injusticia, su conocimiento debe abarcar, al menos, el carácter arbitrario de la resolución" Es preciso, pues, "que la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúe de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración".

Para Vidau, en el presente caso y en lo que se refiere a la prevaricación administrativa, "no se puede concluir, ni siquiera de forma indiciaria, como requiere este momento procesal, que estemos ante acuerdos o resoluciones prevaricadoras, o lo que es lo mismo arbitrarias o injustas, pues tanto el acuerdo de compra de la finca “Las Pedrosas” como el posterior acuerdo de su cesión gratuita al Montepío de la Minería, aun cuando fueron informadas desfavorablemente por la Interventora y la Secretaria Municipales, fueron tomados respondiendo a interpretaciones jurídicas discutibles pero defendibles" pues el reparo de las funcionarias citadas se fundamenta en el hecho de considerar que el Montepío de la Minería no es una entidad privada de interés público sin ánimo de lucro como exige el artículo 79.2 del Texto Refundido de Régimen Local y el artículo 109.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales al entender que para ser entidad privada de interés público es necesaria una declaración expresa de tal condición, lo que es contradictorio con la doctrina sentada en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2002".

Para el TSJA "esta contradicción sería suficiente para descartar la comisión por parte de la totalidad de los miembros del Pleno del Ayuntamiento de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal ya que aun cuando se considerase más acertada la interpretación que sustenta el reparo de las funcionarias, es evidente que la sostenida por el Pleno al levantar el reparo y aprobar los acuerdos de compra y posterior cesión, en modo alguno se puede considerar que esté en contradicción patente y grosera con el ordenamiento jurídico, que desborde la legalidad de modo evidente, flagrante y clamoroso, no sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley, tal como la reiteradísima doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo exige para considerar una resolución prevaricadora. Además el magistrado instructor resalta que "los acuerdos referidos, de conformidad con el ordenamiento fueron puestos en conocimiento del Principado de Asturias sin que pusiera reparo alguno y las escrituras de compra y posterior cesión fueron autorizadas por Notario e inscritas en el Registro de la Propiedad sin reparo alguno".

En lo que se refiere a la modificación del planeamiento acometida por el Ayuntamiento de Aller a fin de cambiar la calificación de la finca que era de suelo no urbanizable y calificarla de urbanizable para así permitir la construcción de una residencia geriátrica, modificación en la que el Ministerio Fiscal basa su acusación de prevaricación urbanística, para Ignacio Vidau, "todo el proceso se realizó en virtud de la competencia que corresponde al Ayuntamiento y se observaron todas las prescripciones que regulan su tramitación. El hecho cierto de que la aprobación definitiva sea posterior al inicio de las obras de edificación del geriátrico puede suponer que se llevaron a cabo durante un tiempo infringiendo la legalidad urbanística vigente en ese momento, pero no supone que la revisión sea contraria al ordenamiento jurídico" por lo que, a su juicio, "no cabe sostener que la aprobación de la modificación del planeamiento acometida por el Ayuntamiento de Aller sea constitutiva de un delito de prevaricación urbanística del que serían responsables todos los integrantes de la Corporación que la votaron".

Contra el Auto, que no es firme, cabe interponer los recursos de reforma ante el magistrado Instructor referido y de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en los plazos y en la forma que se establece en el artículo 766 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.