Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El tribunal expone que no altera la configuración exterior del edificio, ni perjudica el interés general de la comunidad o el particular de ningún propietario
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado el recurso del propietario de un negocio que solicitaba la retirada del rótulo de un local administrativo instalado en la fachada del mismo inmueble en Ejea de los Caballeros. El demandante argumentaba que el cartel no se había instalado en la parte de fachada correspondiente a su local sino en el elemento común, el dintel de la puerta, perjudicando así sus derechos como propietario.
El tribunal, al igual que el fallo de instancia, ha declarado que es conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos de la comunidad de propietarios del inmueble, “pues no altera la configuración exterior del edificio, ni perjudica el interés general de la comunidad o el particular de ningún propietario”. Asimismo, los magistrados argumentan que “el cartel se ha colocado en la planta baja en el dintel de la puerta de entrada, no es un rótulo publicitario con interés comercial, sino que se trata de un cartel de identificación de la Administración Pública”.
“Por otro lado, el rótulo no impide la instalación de otro letrero o placa, al lado de la puerta principal, ni genera confusión, existiendo al lado del portal, otro rótulo destinado al comercio de bisutería, en todo caso no se impide que pueda colocarse otro letrero en la fachada, identificativo de la actividad a la que se dedique la arrendataria del apelante”, concluye.