El TSJ de Aragón rebaja la pena de tres condenados por agresión sexual en aplicación de la LO 10/2022

El auto dictado por la Sala responde al recurso presentado por los acusados cuya revisión de pena les fue denegada por la Audiencia Provincial de Teruel

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Comunicación Poder Judicial

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón han dictado tres autos, en respuesta a los recursos de apelación presentados por tres hombres condenados, por la Audiencia Provincial de Teruel, a penas de cinco años de prisión por un delito de agresión sexual.

El objeto de recurso se basa en los autos de 28 de diciembre de 2022, dictados por la Audiencia Provincial de Teruel, en los que se denegaba la revisión de las condenas impuestas en sentencia de fecha 22 de octubre de 2020. Estas penas de prisión se encuentra actualmente en ejecución sin que haya finalizado en su totalidad el tiempo de condena.

Expresan los magistrados de la Sala en los autos que la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexua introdujo varios cambios en los delitos contra la libertad sexual recogidos en los artículos 178 a 182 del Código Penal, así como en las penas a imponer.

Sobre el hecho enjuiciado por la Audiencia Provincial de Teruel, indican que “fue calificado en la sentencia como un delito de agresión sexual con violencia o intimidación, entonces tipificado en los arts. 178 Código Penal en la modalidad agravada de haber sido cometido con la actuación conjunta de dos o más personas, previsto en el art. 180.1.2ª del Código Penal, hecho que hoy es subsumible en los arts. 178 y 180.1.1ª del Código Penal”.

Y señalan que “la Audiencia Provincial de Teruel impuso motivadamente a los acusados la pena de prisión en el límite inferior previsto en la norma legal aplicable en aquel momento, esto es, cinco años”. Teniendo en cuenta que “la pena de prisión establecida en la anterior regulación, para tal supuesto, era de 5 a 10 años, y la establecida en la actualidad es la de 2 a 8 años, lo que supone una rebaja del arco penológico” es por lo que concluyen que la nueva regulación resulta más beneficiosa para los condenados porque la posible pena a imponer es menor ahora que antes de la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022.

Por todo ello, aplicando el principio de retroactividad de la ley más favorable (artículo 2.2 del Código Penal, y doctrina del Tribunal Supremo), los magistrados estiman los recursos presentados, revocan los autos de la Audiencia Provincial de Teruel, y deciden rebajar las penas de prisión de cinco a dos años de prisión.

La Sala ha acordado comunicar de inmediato sus autos a la Audiencia Provincial de Teruel, órgano que está ejecutando la sentencia, para que adopte las medidas oportunas en la situación personal de los acusados.

La rebaja de la pena podrá dar lugar a la excarcelación de los tres condenados, dado el tiempo transcurrido de cumplimiento de la pena.