El TSJ de Aragón confirma la condena a la encargada de un club de Zaragoza por obligar a ejercer la prostitución a una mujer a la que ofreció un puesto de camarera

La procesada la trajo de Paraguay y la obligó a ejercer la prostitución durante tres días para saldar la deuda

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso de la encargada de un club de alterne condenada a seis años y cuatro meses de prisión por un delito de trata de seres humanos en concurso con otro relativo a la prostitución y un delito de favorecimiento o facilitación del tráfico ilegal de personas y de la inmigración clandestina. Adicionalmente a la privación de libertad, la sentencia contemplaba seis años de libertad vigilada posterior y la responsabilidad civil de indemnizar a la víctima con 6.000 euros, extremos que ha ratificado el Tribunal Superior.

Conocida como ‘Magdalena’, la condenada gestionaba un club en la provincia de Zaragoza ayudada por su pareja, absuelto de todos los cargos. Para mantener la actividad propia del negocio, contactaba con mujeres extranjeras, en su mayor parte latinoamericanas, a las que proporcionaba los billetes de avión, facilitando así su traslado a España paraque trabajaran en el club y le permitieran obtener beneficios económicos derivados de la prostitución que desarrollaban en él y de las consumiciones que hacían los clientes, de las que se quedaba el 50% de su precio. En este contexto, tras contactar con la víctima en Paraguay para ofertarle un trabajo de camarera, en julio de 2022 la trajo a España y la llevó al club, donde le comunicaría que tendrá que ejercer la prostitución para compensar la deuda de 2.000 euros contraída con ella. Permaneció tres días en el local hasta que la ayudaron a salir.

El tribunal rechaza aplicar la atenuante por dilaciones indebidas solicitada por los recurrentes debido a dos argumentos principales. Por un lado, señala que los retrasos ocurridos en las medidas cautelares recayeron sobre una persona que finalmente fue absuelta, sin que se haya demostrado que afectaran al procedimiento principal de la coacusada condenada. Por otro, advierte que no es válido juzgar si el plazo fue excesivo utilizando el resultado final del juicio como referencia. Hacerlo, según los magistrados, implicaría un "sesgo retrospectivo", ya que juzga el tiempo que debió durar el proceso usando información que solo se conoce al final del mismo.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.