El TSJA declara nula la prueba P-300 practicada al hombre imputado en el homicidio de Ricla (Zaragoza)

El recurso fue presentado por la defensa del imputado ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de justicia de Aragón y la vista oral se celebró el pasado día 14 de julio

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado nula la prueba del P-300 realizada al imputado del Crimen de Ricla, Antonio L.L., después de que el Pleno de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictara un auto (19 de febrero de 2014) desestimando el recurso de su letrado que solicitaba su anulación.

Antonio L.L., está imputado en la causa (TJ 2/2015) que se sigue por homicidio como posible autor de la muerte de su esposa. Su letrado, antes del señalamiento del juicio oral, planteó un recurso ante el TSJA alegando vulneraciones de derechos fundamentales del recurrente en el proceso y entre otras cuestiones solicitaba la nulidad de la prueba pericial P-300.

Los argumentos alegados por la defensa para la anulación de la prueba P-300 fueron rebatidos por el Ministerio Fiscal quien sostuvo en su informe la improcedencia del motivo del recurso ya que la mencionada prueba no había dado resultados positivos y por tanto no se iba a llevar a juicio como prueba de cargo.

El tribunal enjuiciador sin embargo considera en su auto que “cuando se habla de la vulneración de derechos fundamentales, es irrelevante si la prueba ha resultado o no una actividad probatoria contra el mismo. (Fundamento de Derecho VIII). Entiende el Tribunal que la práctica de la P-300 no es equiparable a una prueba para la obtención de muestras biológicas, indispensables para determinar el ADN, u otras intervenciones corporales, ni tampoco equiparable a cuando un imputado forma parte de una rueda de reconocimiento. Mantienen que con la P-300 “se indaga el pensamiento del sujeto, sin que éste tenga posibilidad de un control consciente que impida el resultado”. (Fundamento de Derecho IX).

Por tanto, consideran “que la práctica de la prueba P-300, por extraer datos cognitivos que únicamente se hallan en el cerebro del sujeto, debe ser considerada jurídicamente como una declaración y, por tanto, sólo puede llevarse a cabo con la voluntad del sujeto, pues éste no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable –artículo 24 de la Constitución Española- “. Por tanto “anulamos, y declaramos la nulidad de los autos del Instructor de 4 de diciembre de 2013 y 18 de diciembre de 2013 y del Auto del Pleno de la Audiencia Provincial de 19 de febrero de 2014, recaídos al respecto”.

El auto dictado desestima los restantes argumentos esgrimidos por la defensa en su recurso.

Frente a lo invocado por el recurrente acerca de la falta de motivación de los autos que decretaron y prorrogaron las intervenciones telefónicas y a la falta de control judicial de la medida argumentan los magistrados que las medidas acordadas por el Juez Instructor de intervención de las comunicaciones telefónicas y su prórroga cumplen el canon de constitucionalidad y que “el Auto inicial aparece como suficientemente motivado, sin que pueda argüirse que se trata de razonamientos estereotipados y genéricos”. Entienden igualmente que en los diversos autos dictados a lo largo de la instrucción “se expresan razones que justifican la continuidad de las intervenciones”. (Fundamento de Derecho IV).

Otra de las cuestiones solicitadas en el recurso es que se declare nula la declaración efectuada por el imputado en la diligencia policial de entrada y registro, prestada ante el Secretario judicial y los agentes actuantes por tratarse de una vulneración del derecho a la defensa.

Frente a esta argumentación puntualiza el Tribunal que “El núcleo de los alegatos del recurrente se centra en considerar que la diligencia en la que tuvo lugar esta manifestación, al parecer espontánea, era una diligencia policial. Pero no es así. La entrada y registro en el domicilio de D. Antonio L. en la localidad de Ricla (Zaragoza) se llevó a cabo con autorización judicial, con una resolución motivada y amparada por la Ley.

La diligencia de entrada y registro en el citado domicilio era una actuación sumarial, practicada en el seno de un proceso penal en su fase de instrucción” con la presencia del Secretario Judicial quien en su ejercicio de la fe pública judicial, levantó el acta en los términos legalmente establecidos. (Fundamento de Derecho VII).