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El juzgado declara resuelto el contrato de compraventa de este sistema de conducción mediante GPS para tractores al considerar probado que el equipo nunca llegó a funcionar
La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de la plaza número 2 de Guadix ha condenado a una empresa a devolver el dinero cobrado a un agricultor por la venta de un sistema de automatización de la conducción agrícola que no funcionó. El juzgado declara resuelto el contrato de compraventa de este sistema de conducción mediante GPS para tractores al considerar probado que el equipo nunca llegó a funcionar correctamente y frustró la finalidad para la que fue adquirido.
La sentencia del juzgado de Guadix obliga a la empresa vendedora a devolver al comprador 6.140 euros, además de los intereses y de asumir las costas judiciales.
Según los hechos probados recogidos en la sentencia, la empresa de la bodega demandante adquirió un sistema de autoguiado agrícola que prometía permitir que el tractor realizara recorridos de forma automática, siguiendo trayectorias previamente grabadas, incluso en condiciones de baja visibilidad o sin necesidad de intervención constante por parte del conductor.
Sin embargo, en esta ocasión el sistema nunca llegó a funcionar correctamente. A lo largo de un año se realizaron numerosos intentos de configuración, se cambiaron componentes del sistema y, aún así, el sistema no llegó a realizar su función básica: la de guiar el tractor de forma autónoma y precisa. El juzgado considera acreditado que el software de autoguiado y sus correspondientes componentes no llegaron a funcionar de manera útil y efectiva nunca, lo que llevó al comprador a solicitar la resolución del contrato y la devolución del importe pagado.
La sentencia destaca que uno de los aspectos más relevantes es que, a pesar de tratarse de un kit autoinstalable con soporte remoto y compatible con todos los modelos de tractores según su publicidad, no se puede atribuir al comprador la responsabilidad por un funcionamiento deficiente debido a una instalación incorrecta cuando, incluso aun no siendo consumidor, no se proporcionaron instrucciones adecuadas. "Es más, ni siquiera existen, ni tampoco tutoriales, o ni siquiera existe un apartado FAQ de preguntas más frecuentes en fallos de instalación ni se da soporte a la misma y las supuestas instrucciones son simples fotos de otras instalaciones", recoge el fallo judicial.
Tras recordar que "no puede exigirse" la condición de conocimientos técnicos o de ingeniería" para la instalación, dado que no se requiere tal exigencia en la venta del productor, la sentencia recuerda que, aun así, un ingeniero técnico agrícola no consiguió poner en funcionamiento el producto y que pudiera configurarse por la empresa vendedora para su correcto autoguiado.
En su resolución, el juez subraya que no se cuestiona que otros productos de la misma serie de autoguiado del vendedor puedan funcionar correcta y satisfactoriamente, pero no se puede pretender que el fallo es de instalación cuando no se ha verificado por el vendedor si esa unidad en concreto falla o no, o cuando no existe una documentación técnica del producto donde se haya verificado el funcionamiento del sistema con distintos modelos de tractores y se compruebe que por ejemplo el problema que se da en esta unidad no se repite en otras con el mismo modelo de tractor, algo que por ejemplo no ha verificado la perito de la demandada.
Además, no puede exigirse al comprador una voluntad perpetua de repetir la instalación y solicitar la configuración en remoto del equipo cuando no se ha identificado el fallo de instalación y cuando no se ha auditado el producto informático en la vendedora para identificar otras posibles causas de fallos o defectos y el informe técnico de la vendedora no se realizó sobre el sistema concreto vendido al demandante, sino sobre otro distinto, instalado en un tractor diferente, por lo que el juzgado le resta valor probatorio.
Tampoco existe por el vendedor un testeo y auditoría de los sistemas de posibles fallos del producto, ni existe un sistema de gestión de calidad ni se cumple con estándares de calidad o medidas de cumplimiento de normas armonizadas que reflejen una preocupación de la empresa vendedora por una calidad, seguridad y confianza en un sistema de mejora continua del producto en una política de diligencia debida.
El tribunal subraya que este tipo de productos tecnológicos no se venden por el esfuerzo del fabricante, sino por el resultado que ofrecen.
En este caso, el sistema se vendía como una herramienta capaz de automatizar la conducción del tractor y mejorar la productividad agrícola. Al no hacerlo, el juez entiende que se produjo un incumplimiento esencial del contrato, ya que el comprador quedó privado de lo que razonablemente podía esperar del producto.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada.