La Audiencia de Sevilla condena a un año de cárcel a un ex alto cargo de la Junta en una pieza separada del caso ERE por la ayuda a la empresa Fabricantes de Encimeras para Europa

El tribunal lo condena como autor de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos y le impone además cinco años de inhabilitación y el pago de una indemnización a la Junta de 37.500 euros

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de cárcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera en una pieza separada del caso ERE por la ayuda de 37.500 euros a la entidad Fabricantes de Encimeras para Europa S.L., con sede en la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra.

En la sentencia, fechada el día 1 de junio y notificada hoy miércoles a las partes personadas en este procedimiento, el tribunal condena al ex director general de Trabajo como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impone un año de prisión y cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada porque la data fáctica en esta causa se remonta a septiembre del año 2010, y “casi 16 años después se ofrece una respuesta sobre el fondo”, de forma que “el transcurso del tiempo es excesivo a pesar de hallarnos ante una pieza desgajada de otras causas de mayor volumen y complejidad”.

“Aunque manejemos las fechas de la presente causa, noviembre de 2018, nos hallamos igualmente con unos plazos extensos, no justificados y sin que la actividad del acusado haya tenido relevancia en ello”, explican los magistrados, que indican que “ofrecer una respuesta judicial a lo ocurrido en 2010 constituye sin duda una circunstancia que debe aminorar el reproche punitivo del hecho enjuiciado”.

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la Junta de Andalucía en la cantidad de 37.500 euros, que se corresponde con la cantidad malversada que se individualiza en el importe de la ayuda efectivamente entregada a la empresa.

En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación ejercida por el PP-A reclamaron para el acusado cuatro años y medio de cárcel y ocho años de inhabilitación absoluta por un delito de prevaricación y un delito de falsedad documental en concurso medial con un delito de malversación, mientras que la acusación sostenida por la Junta de Andalucía calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación en concurso con el delito de malversación y pidió la pena de dos años de prisión y seis años de inhabilitación para empleo o cargo público.

Todas las acusaciones reclamaron en concepto de responsabilidad civil el pago de 37.500 euros a favor de la Administración autonómica, mientras que la defensa del ex alto cargo pidió su libre absolución.

Petición de una ayuda de 220.000 euros

La Sección Cuarta considera probado que, en marzo del año 2010, la empresa formalizó ante la Consejería de Empleo de la Junta una “Solicitud de Ayuda Sociolaboral de Carácter Excepcional”, precisando que la ayuda se solicita porque, “como consecuencia de la falta de liquidez de la empresa, existen remuneraciones pendientes de pago y deudas con proveedores a los que la empresa no puede hacer frente'”, pidiéndose la cantidad de 220.000 euros.

En este sentido, los magistrados aseguran que, junto con la solicitud, “se incorporan documentos de carácter contable, laboral y fiscal, así como otros que identifican a la mercantil, su representación y datos bancarios”, y añaden que el administrador de la mercantil “tuvo conocimiento de la concesión de “ayudas” por parte de la Junta a través de una asociación de marmolistas a la que pertenecía”, acudiendo para pedirla “directamente” a un edificio ubicado en Sevilla capital.

Al hilo de ello, el tribunal señala que, desde la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta, se emitió el 17 de marzo de 2010 un documento titulado “Memoria Justificativa de Finalidad Pública e Interés Social y Económico de Ayudas Sociolaborales”, una memoria que “carece de firma ni rúbrica”, mientras que el apartado “número de expediente” se encuentra “vacío”.

Según considera probado la sentencia, el día 19 de marzo de 2010, el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, dictó “Resolución de Concesión de Ayuda Sociolaboral Excepcional” destinada a Fabricantes de Encimeras por importe de 50.000 euros, una resolución que fue notificada el 14 de abril de ese mismo año al administrador de la mercantil, quien, el 26 de abril, “emite un documento de aceptación de la ayuda que remite a la Dirección General de Trabajo junto con la certificación de la cuenta”.

Plenamente consciente” de la “ausencia de cobertura jurídica”

Los magistrados de la Sección Cuarta ponen de manifiesto que, el día 6 de septiembre de 2010, el ex alto cargo condenado, en su condición de director general de Trabajo, emitió resolución por la que acordaba ordenar a la Agencia IDEA el pago del 75 por ciento de una ayuda sociolaboral de carácter excepcional a los trabajadores de la empresa. Esta resolución “reseña de modo expreso la partida presupuestaria con cargo a la cual se abonará la ayuda -cuyo importe total es de 52.464.366 euros- e incorpora la firma manuscrita” del acusado.

El tribunal asevera que el acusado, “siendo plenamente consciente de la situación existente en la Dirección General de Trabajo en torno a la ausencia de cobertura jurídica de las ayudas que se estaban concediendo, formalizó el pago de la resolución reseñada permitiendo que se transfirieran desde las arcas públicas fondos carentes de interés público alguno y destinados a una sociedad mercantil a fin de que esta abonara parte de los costes sociales de sus trabajadores, aliviando con ello la situación de falta de liquidez”.

Tras ello, el entonces director general de la Agencia IDEA remitió orden de pago a una entidad bancaria a fin de que se materializara el abono de la ayuda, lo que de modo efectivo tuvo lugar el día 13 de octubre de 2010 en la cantidad de 37.500 euros, el 75 por ciento del importe concedido.

El tribunal resalta que la ayuda investigada fue sometida a dos procedimientos de revisión que concluyeron en su declaración de nulidad, la cual viene regulada en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al tratarse de un acto “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

Los magistrados recuerdan que el informe de la Intervención General del Estado concluye, en relación a la ayuda a Fabricantes de Encimeras para Europa y entre otros aspectos, que se ha concedido sin competencia legal para ello; que ni se han publicado ni existen bases reguladoras de la ayuda; que el sistema empleado para elegir a la empresa y el importe a financiar son totalmente discrecionales; que no concurren criterios de publicidad, concurrencia y objetividad; que no se acredita carácter excepcional, y que no consta que se haya realizado seguimiento de la aplicación de la ayuda ni el reintegro de las cantidades.

Abonar “a toda costa” la ayuda

La Audiencia considera que, “sin duda, concurren en el comportamiento del acusado los elementos integrantes del tipo penal de la prevaricación en la medida que hace prevalecer su voluntad de abonar a toda costa y sin control alguno una ayuda ilícita frente al cumplimiento del ordenamiento jurídico”, señalando que el acusado “no era neófito en el ámbito de lo público y de hecho procedía de otro organismo público de la Junta de Andalucía”.

“Resulta inasumible que no fuera consciente de la existencia de ayudas concedidas por quien no tenía competencias para ello. O que la resolución de pago procediera de un expediente de subvención, como bien expresa la misma, que carecía de cobertura jurídica alguna”, según manifiesta la sentencia, que concluye que, en definitiva, el director de Trabajo “firmaba una resolución de pago que carecía de fiscalización alguna, ni en el expediente previo, ni en la propia resolución”.

La Audiencia excluye en este caso el tipo penal de la falsedad, por el que acusaban Fiscalía y PP-A, indicando que “la única referencia que hemos encontrado en el estudio del expediente a la presente infracción penal se encuentra en fase de informe, cuando el Ministerio Fiscal, de modo fugaz, hace coincidir la infracción con la mención expresada en la resolución de pago objeto de análisis y relacionada con la existencia del expediente de la ayuda en la propia Dirección General de Trabajo”.

Los magistrados señalan que esta propuesta debe rechazarse por dos motivos, en primer lugar porque “documentación sobre la ayuda existía en la Dirección General, cuestión diversa es que no coincidiera con la exigible jurídicamente. El aspecto falsario no puede extraerse de modo mecánico del párrafo incorporado a la resolución de pago”, mientras que, en segundo lugar, “se alza aquí la alegación de la defensa en torno al modelaje de las resoluciones de pago”.

“Esta circunstancia (…) permite imaginar como hipótesis que el párrafo se hallara indiscriminadamente en las resoluciones de pago, lo que alejaría una intervención directa del acusado en su autoría”, prosigue la Sección Cuarta de la Audiencia en su sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).