La Audiencia de Sevilla absuelve a los dos acusados por delitos de prevaricación y malversación en una pieza separada del caso ERE por la ayuda a la empresa Cenforpre

El tribunal absuelve a un antiguo trabajador de la empresa y a un exdirectivo de la consultora Vitalia Vida al no apreciar indicios de delito

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a las dos personas -un exdirectivo de la consultora Vitalia Vida y un antiguo trabajador de la empresa Centro para la Formación y Prevención Laboral S.L. (Cenforpre)- que fueron enjuiciadas durante el pasado mes de enero por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en una pieza separada del caso ERE por la ayuda por valor de 491.424,43 euros concedida a Cenforpre, según la sentencia fechada el día 30 de septiembre y notificada hoy a las partes personadas en este procedimiento.

En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó para estos dos acusados y para un tercer investigado –el administrador de la empresa- fallecido el pasado día 1 de agosto -lo que motivó que, antes de la sentencia, se dictara auto de extinción de su responsabilidad criminal- dos años y un mes de cárcel e inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años y un mes como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación con la atenuante de dilaciones indebidas simple, así como que indemnizaran por partes iguales a la Junta de Andalucía en la cantidad de 491.424,43 euros.

El tribunal considera probado que, en fecha no concretada pero comprendida entre los años 2005 y 2006, “aprovechando” el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero, ya fallecido, que “tenía a su disposición fondos públicos de la Junta, y careciendo, en esa época, de competencia para ello, encomendó” a la empresa Cenforpre para la realización de unos cursos de prevención de riesgos laborales a los graduados sociales de distintos colegios oficiales de Andalucía.

Y todo ello “por estimarla simplemente la más adecuada, sin que la misma hubiera hecho ninguna petición formal en este sentido, sin que hubiera procedimiento de licitación, ni publicidad, ni hubiera dado la oportunidad de concurrencia a otras empresas”, asevera el tribunal, que añade que Guerrero efectuó dicho encargo “verbalmente” al acusado recientemente fallecido Miguel E.T., “quien, actuando en nombre y representación de la empresa, lo aceptó, a sabiendas de que el director general carecía de competencia para hacer esa encomienda ni presupuesto para ello”.

El papel del director general de Trabajo

La Sección Primera afirma que, por parte de Cenforpre, “por orden” de este último acusado y “en cumplimiento de lo acordado” con el entonces director general de Trabajo, se comenzaron a impartir distintos cursos en diversos colegios de graduados sociales de Andalucía”, tras lo que Miguel E.T. “le exigió en diversas conversaciones” a Guerrero el pago del importe de los cursos, manifestándole éste último que “carecía de provisión de fondos públicos de la Junta para ello”.

En este sentido, la Audiencia expone que, “ante la insistencia por parte” del acusado Miguel E.T., el entonces director general de Trabajo “le propuso poder pagar el importe de los cursos por medio de una póliza de rentas de supervivencia y de capital diferido, concertada con una compañía de seguros, para lo cual precisaría los datos de una persona física como beneficiaria de ella y su número de cuenta bancaria, dado que no podía contratarse a favor de personas jurídicas”.

Los magistrados consideran probado que el representante de la empresa “era consciente de la irregularidad del ofrecimiento que se le hizo tanto en la forma en que se designa a su empresa para la realización de los cursos, como en cuanto a la forma en que se iba a abonar, puesto que era contraria a las dos ocasiones anteriores en que su empresa había realizado trabajos a la Junta, en las cuales había solicitud previa de los trabajos con la consiguiente aprobación en determinadas condiciones y su abono fue por transferencia bancaria”.

“Pese a ello, aceptó esa forma de pago irregular que le ofrecía Guerrero a costa de cobrar el dinero sin importarle la procedencia de los fondos públicos con que se le abonasen los cursos”, argumenta el tribunal, que indica que el representante de la empresa enjuiciado, “con el fin de obtener el importe debido por la realización de los cursos, que Cenforpre cuantificó en 460.742,12 euros, facilitó al director general de Trabajo los datos personales de un antiguo trabajador de su empresa con el consentimiento de éste”, como es el también acusado José Antonio G.R..

La Sección Primera dice que este último encausado, “por razones de amistad” con el representante de la empresa, “facilitó sus datos personales al mismo y autorizó para que le ingresaran en su cuenta bancaria, cuyo número le facilitó, la cantidad debida a favor de Cenforpre”, y todo ello “en la creencia de que era para el cobro de unos cursos de prevención impartidos a los graduados sociales, y que, efectivamente, le constaba personalmente (…) que habían sido realizados por orden de la Junta”.

Los magistrados consideran que el trabajador de la empresa acusado “desconocía la irregularidad del encargo de esos cursos, ni sabía la carencia de procedimiento en su otorgamiento, ni el origen indebido de los fondos públicos con los que se abonaría”, a lo que se suma que “no se le exigió firmar la póliza de seguros a su nombre, ni mantuvo ninguna reunión con Guerrero” ni con el otro acusado, el exdirectivo de la consultora Vitalia Vida S.A. Antonio A., “a los que no conocía, ni con la aseguradora”.

Testaferro”

“No nos consta de ninguna de las pruebas practicadas en el plenario que supiera que los cursos se habían realizado sin ningún tipo de respaldo legal por parte de la Junta. El acusado siempre ha creído en la legalidad de su realización. Nadie le indicó lo contrario ni él pudo sospecharlo”, afirma la Sección Primera en la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Según indica el tribunal, “nos encontramos ante un testaferro, un señor que fue buscado, innecesariamente”, por el entonces administrador de Cenforpre “para aparecer como beneficiario de la póliza de rentas con la que se pagaron los cursos”, agregando que “no consta que se enriqueciera con ese dinero que iba para Cenforpre, de hecho, en sus cuentas bancarias no consta que recibiera esas cuantías”. Por ello, no ha quedado acreditado su “enriquecimiento a costa del erario público andaluz”.

“La empresa Cenforpre no estaba ni siquiera en una situación de crisis económica para pensar en que iba a conseguir un dinero de una forma ilícita y a él lo utilizaran de testaferro”, subraya la Audiencia, que agrega que, de las pruebas practicadas en el juicio, ni de la extensa documental, se desprende que supiera” que el entonces administrador de la empresa “se confabuló” con Guerrero “para cobrar un dinero de la Junta de forma ilícita, irregular, a través de la suscripción de la póliza de rentas”.

Y es que “nada nos hace pensar que el acusado sabía de la forma irregular de realizar los cursos, y por ende de la forma irregular de cobrarlos”.

Volviendo al papel de Guerrero, la Audiencia asevera que, “a sabiendas de que tenía a su disposición fondos públicos de la Junta, careciendo de competencia para la contratación sobre cursos de prevención de riesgos laborales y conociendo la carencia de cualquier procedimiento legalmente establecido, aprovechó la existencia de unas pólizas de seguro” que su departamento “tenía ya contratadas para hacer llegar unas determinadas ayudas económicas otorgadas a las entidades Cespa y FCC, suscritas el 29 de diciembre de 2006 con la aseguradora Personal Life M.P.S del Grupo Vitalia, para realizar una tercera ampliación de esta póliza incluyendo como beneficiario” al acusado José Antonio G.R.. y a otra persona física ya fallecida.

Los magistrados precisan que el coste de la prima de esta póliza de empresa -ayudas sociolaborales- era financiado por la Consejería de Empleo a través de la Dirección de Trabajo mediante transferencias de financiación a la agencia IDEA con cargo al programa presupuestario Administración de Relaciones Laborales de la partida 31L, unas transferencias que “carecían de fiscalización previa de la Intervención Delegada y de intervención delegada de control financiero permanente al que estaba sometida la agencia IDEA”.

Según expone, para el pago de las primas de estas pólizas, la Dirección de Trabajo daba orden a IDEA para que, de los fondos a su disposición con base a esas transferencias, aplicaran la cantidad necesaria al pago de una determinada póliza, tras lo que la agencia IDEA ordenaba una transferencia con el importe indicado a favor de la aseguradora, que, finalmente, percibía la cantidad.

Así, según la sentencia, “los pagos los hacían directamente las aseguradoras a los particulares beneficiarios, con lo que se eludía cualquier control administrativo, financiero y presupuestario dado que el movimiento de fondos públicos carecía de reflejo en la contabilidad de la Junta y también en la agencia IDEA”.

En este sentido, y “conociendo esta forma de operar que quedaba oculta a todo control”, Guerrero “ordenó a la aseguradora Vitalia un estudio previo de la póliza de renta y capital diferido que supondría para la Junta el coste de la póliza para afrontar el pago de los cursos a Cenforpre, ampliando la póliza ya concedida a Cespa y FCC”, llevándose a cabo un estudio previo elaborado por el grupo Vitalia en fecha 26 de julio de 2007.

Los magistrados aseguran que el exdirectivo de Vitalia acusado, “por indicación” del entonces director general de Trabajo, elaboró el estudio de rentas temporales y de capital diferido de las pólizas de rentas a favor del trabajador de Cenforpre acusado y otra persona física, estudio “donde figuraba el coste que suponía para la Junta la financiación de la prima del seguro, así como la carta de compromiso de financiación relativa a la póliza a suscribir”.

A su juicio, el exdirectivo de la consultora, “ni cuando efectuó el estudio de rentas de esta ampliación de la póliza de Cespa y FFC, ni cuando se redactó la póliza” de José Antonio G.R., “tuvo conocimiento previo de la irregularidad de la concesión de esa póliza”, mientras que “tampoco conocía el tipo de vinculación que este asegurado mantenía con la Dirección de Trabajo o Cespa y FCC, ni conocía” a los otros encausados, “con los cuales no había mantenido ninguna conversación sobre esa póliza”.

“No nos consta que el acusado supiera de la suscripción de la póliza, ni que él interviniera en la misma por orden de Guerrero, ni tampoco consta algún testimonio que confirmara que el acusado conocía la irregular suscripción de la póliza, la injustificación de emitirla, la carencia de respaldo normativo ni de procedimiento administrativamente reglado”, afirma la Audiencia, que agrega que “nada de ello, salvo meras sospechas, pueden avalar que el acusado tuvo conocimiento de las irregularidades en la suscripción de la póliza, como de una supuesta intervención en el abono con los pagos cruzados a sabiendas de que con ello cooperaba al desvío del dinero presupuestado para otros fines establecidos”.