La Audiencia de Sevilla absuelve a los doce acusados en una pieza del caso Invercaria por las ayudas al proyecto FIVA

El tribunal concluye que el proyecto FIVA “respondía a las finalidades propias de Invercaria, y las acusaciones no han probado que fuera un proyecto no viable, o no fuera razonable entender que pudiera serlo”

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a los expresidentes de Invercaria Tomás P.-S. y Laura G.N. y a las otras diez personas que fueron juzgadas por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en relación a las ayudas concedidas por esta sociedad mercantil para el proyecto Ferias Internacionales Virtuales de Andalucía (FIVA). 

En una sentencia notificada hoy jueves a las partes, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), el tribunal absuelve a los doce investigados y concluye que el proyecto FIVA “respondía a las finalidades propias de Invercaria, y las acusaciones no han probado que fuera un proyecto no viable, o no fuera razonable entender que pudiera serlo”. 

En la sentencia, y en el apartado de hechos probados, la Sección Cuarta analiza en primer lugar la constitución de Invercaria para, a continuación, pasar a analizar la génesis del proyecto FIVA; su constitución y primera ronda de financiación por Invercaria (600.000 euros); la contratación y el desarrollo de la plataforma FIVA, así como los problemas en su uso; la nueva ronda de financiación a FIVA por importe de 400.000 euros y la venta de las acciones de FIVA de Corporación Gráfica a Innovaes; el acuerdo para la salida de Novasoft de FIVA, venta de sus participaciones a las entidades Barainsa y Grupo Imagen y la concesión de préstamos por parte de Invercaria para tal fin; y, por último, la búsqueda de socio tecnológico, “sin resultado”, y la paralización del proyecto. 

En relación al presunto delito de prevaricación por el que fueron enjuiciados los acusados, el tribunal precisa que se debe analizar si las resoluciones adoptadas en la disposición de fondos públicos por parte de Invercaria en el proyecto FIVA pueden ser consideradas “arbitrarias” a los efectos del artículo 404 del Código Penal. 

En este sentido, analiza cada una de dichas resoluciones de manera pormenorizada, centrándose en primer lugar en el acuerdo del Consejo de Administración de Invercaria de financiar el proyecto por la cantidad de 600.000 euros, en la sesión de 29 de junio de 2006, punto en el que recuerda que las acusaciones ejercidas por Fiscalía Anticorrupción, Agencia IDEA y PP-A, sostienen que la decisión de financiar el proyecto fue tomada sin observar el procedimiento interno recogido en el llamado Plan Director y sin ningún tipo de análisis previo de viabilidad del proyecto, lo que convierten la decisión en arbitraria a juicio de dichas acusaciones. 

Frente a ello, el tribunal recuerda que Invercaria es una sociedad mercantil y que el denominado Plan Director “no era vinculante”, señalando que su carácter “meramente orientativo” ha sido confirmado de forma expresa por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación a la pieza separada por las ayudas a Aceitunas Tatis, caso en el que el Supremo confirmó la existencia del delito de prevaricación porque las decisiones de inversión de Invercaria se tomaron prescindiendo de todo procedimiento para cerciorarse de la conveniencia y viabilidad del préstamo, sin análisis técnico ni financiero, lo que fue considerado la inobservancia de un trámite esencial. 

En el caso del proyecto FIVA, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla contrapone que “no puede afirmarse que el proyecto careciera de análisis o estudios previos sobre su viabilidad”, pasando a enumerar los estudios y análisis que constan “acreditados”. 

La decisión de financiar el proyecto FIVA no fue arbitraria 

La decisión del Consejo de financiar este proyecto no puede calificarse como arbitraria, “ni porque hubiera sido adoptada por un órgano con absoluta falta de competencia, ni porque hubiera prescindido de cualquier tipo de estudio o análisis, ni porque el proyecto FIVA no se comprendiera dentro de las finalidades públicas de actuación de Invercaria, o fuera dirigido exclusivamente a generar el lucro privado de los socios”. 

La Sección Cuarta de la Audiencia analiza el resto de acuerdos y concluye que “en ninguno de los acuerdos adoptados por Invercaria se aprecia arbitrariedad, por lo que, no existiendo resolución arbitraria, no cabe estimar la existencia de delito de prevaricación y responsabilidad por el mismo, ni de sus posibles autores, ni la de aquellos que presuntamente cooperaron o indujeron a su adopción”. 

Asimismo, y sobre el delito de malversación de caudales públicos, los magistrados concluyen que “no ha sido probado a los efectos” de este delito “ni sustracción de caudal público, ni enriquecimiento por parte de los socios, ni el elemento subjetivo subyacente al mismo, por lo que se ha de descartar la responsabilidad tanto de sus posibles autores como de sus presuntos cooperadores o inductores”. 

No se ha acreditado enriquecimiento de los acusados 

De este modo, el tribunal subraya que no se ha acreditado enriquecimiento de los socios de FIVA, quienes “no obtuvieron beneficios del proyecto”. “No sólo Invercaria, sino también Barainsa y Grupo Imagen, perdieron su inversión, y, Novasoft, la cantidad condonada de 320.000 euros”, ponen de manifiesto los magistrados en esta sentencia fechada el día 7 de marzo. 

“Se ha argumentado que ha existido enriquecimiento para los socios proveedores por mantener una facturación a FIVA”, pero, “primeramente, no se ha desplegado prueba alguna destinada a acreditar la existencia y cuantificación del supuesto beneficio industrial obtenido, que, como elemento integrante de un delito, necesita ser probado, ni tampoco prueba alguna destinada a acreditar qué parte del supuesto beneficio fue a parar definitivamente a los acusados”, añade la sentencia. 

Asimismo, los magistrados agregan que, “si se valora conjuntamente la cuantía de la inversión realizada por los socios proveedores en FIVA, compañías respecto de las que no consta que necesitaran esa facturación para su subsistencia por su nivel de actividad y dimensión económica, y la cuantía de las cantidades facturadas por los mismos durante los años 2006 a 2009, se llega fácilmente a la conclusión de que el interés en este posible beneficio por la facturación no tiene el peso suficiente para ser el principal motivo de la inversión de los socios de FIVA en el proyecto”. 

Así, “cabe presumir que fue más bien la expectativa de obtener beneficios bastantes superiores en el futuro derivados de la explotación del portal lo que motivó su continua inversión, lo que revela, a su vez, confianza en la viabilidad del proyecto”, según señala el tribunal. 

A ello se suma, según los magistrados, que “tampoco se ha acreditado que los fondos públicos transferidos a FIVA fueran destinados a pagar a sus socios proveedores servicios no prestados o productos no efectivamente recibidos, o por un valor notablemente superior al de mercado, ni que los productos o servicios facturados hubieran sido superfluos o innecesarios, no destinados a la utilidad del proyecto”. 

El juicio por las ayudas a FIVA se desarrolló en más de treinta sesiones celebradas durante los pasados meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, y enero de 2023, y en el mismo ejercieron la acusación tanto la Fiscalía Anticorrupción como la agencia IDEA y el PP-A.