El juez archiva una pieza separada del caso ERE contra tres excargos de la Junta de Andalucía y otros tres investigados por las ayudas a Grupo TPM

Sobresee la causa contra un exviceconsejero de Empleo y un ex director de Trabajo porque ya fueron juzgados por estos hechos en la pieza del procedimiento específico

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda archivar una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) contra un total de seis investigados, entre ellos tres excargos de la Junta de Andalucía, por las ayudas a la entidad Grupo TPM, Inversiones Plásticas TPM, S.L., con sede en Almería y dedicada a la actividad de fabricación de productos de materias plásticas. 

En un auto fechado el día 13 de octubre, el magistrado archiva la causa seguida contra un exviceconsejero de Empleo de la Junta, un exdirector General de Trabajo y Seguridad Social y un exdirector de Inversiones Estratégicas de la agencia IDEA, así como contra tres responsables de la citada empresa, quienes estaban siendo investigados por la presunta comisión de delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental. 

En este procedimiento, el juez investigaba la presunta ilicitud de las ayudas económicas y de la financiación pública concedida por la Consejería de Empleo de la Junta, a través de la agencia IFA/IDEA, a Grupo TPM, que recibió por parte de la Junta de Andalucía, “al menos”, una ayuda de 1,5 millones de euros y un préstamo por idéntico importe. 

El juez acuerda el sobreseimiento libre de la causa respecto del exviceconsejero de Empleo y el exdirector general de Trabajo investigados porque ambos “ya habrían sido encausados” y condenados por estos mismos hechos en el procedimiento abreviado “relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”, siguiendo así el criterio “a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla. 

En este sentido, el magistrado argumenta que la subvención o ayuda pública investigada en esta causa “fue acordada y abonada dentro del periodo de imputación en la causa del “procedimiento específico” por el correspondiente director general de IFA/IDEA, en concierto con la Dirección General de Trabajo”, unos pagos “que se habrían efectuado por encomienda a la agencia IDEA, mediante transferencia de financiación con cargo a la partida 31-L”, de forma que, “en tanto que tales ayudas fueron concedidas y abonadas en el marco del “procedimiento específico”, no es posible acordar la continuación de la presente causa” frente a estos dos ex altos cargos de la Junta. 

Principio “non bis in idem” 

Y todo ello según la doctrina establecida por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, “en virtud de la cual los encausados en la causa del procedimiento específico no pueden también ser investigados ni acusados en las demás causas o piezas separadas en las que se haya utilizado el mecanismo defraudatorio objeto de enjuiciamiento en este último procedimiento; so pena así de incurrir en un doble enjuiciamiento por unos mismos hechos y quebrar el principio “non bis in idem’ como elemento esencial del derecho fundamental a un proceso justo con todas las garantías”. 

Según recuerda además el juez en el auto, ello es así conforme también al criterio a tal efecto establecido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la sentencia recaída en la causa del “procedimiento específico” (sentencia número 749/2022, de 13 de septiembre). 

Asimismo, el instructor acuerda la extinción de la responsabilidad penal del que fuera director general del Grupo TPM tras su fallecimiento en el mes de septiembre de 2017, mientras que resuelve el sobreseimiento provisional del procedimiento respecto a otros dos representantes de la entidad y un exdirector de Inversiones Estratégicas de la agencia IDEA al considerar, en su caso, que “no existen indicios solventes de criminalidad” respecto de todos ellos. 

En relación a los dos representantes de la entidad -consejero y administrador, respectivamente-, el juez argumenta que, “por más que pudieran haber tenido alguna participación tangencial en la obtención y gestión de esta ayuda, lo cierto es que no consta que tuviesen ninguna capacidad de decisión al respecto, encontrándose la misma fundamentalmente residenciada” en dos directivos de Grupo TPM ya fallecidos. 

Sobre el exdirector de Inversiones Estratégicas de la agencia IDEA, el magistrado señala que, una vez practicada la instrucción, “no se ha podido constatar intervención o actuación por su parte de suficiente relevancia en orden a influir y controlar el iter delictivo reconocido en autos, más allá de la recepción algún correo electrónico relacionado con la ayuda objeto del presente procedimiento; no existiendo así otras evidencias de mayor solvencia que pudieran sustentar la decisión de acordar la continuación de la causa frente al mismo”. 

La causa se archiva sin perjuicio de que este mismo Juzgado continúa la tramitación de otra causa relacionada con otras ayudas recibidas por el Grupo TPM, que es la relativa a los avales.