El TSJA ratifica la absolución del acusado de matar a un hombre en un salón de juegos de Huelva por las eximentes de legítima defensa y miedo insuperable

La Sala de lo Civil y Penal desestima los recursos de apelación de las acusaciones particulares contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que absolvió al varón acusado de matar a un hombre de 39 años de edad en un salón de juegos de la capital onubense en el mes de abril de 2019 al apreciar en este caso las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable, todo ello tras el veredicto emitido en este sentido por un jurado popular. 

En la sentencia, fechada el día 29 de junio, el TSJA desestima íntegramente los recursos de apelación presentados por las dos acusaciones particulares ejercidas por la madre y la pareja sentimental de la víctima contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que absolvió al acusado al concurrir las eximentes completas referidas, aunque, en concepto de responsabilidad civil, estableció que indemnizara con un total de 73.950 euros a la madre, la pareja sentimental y el hijo menor de edad de la víctima, recordando en este sentido que el artículo 118.1 del Código Penal dispone que “la exención de la responsabilidad criminal (...) no comprende la de la responsabilidad civil (...)”, mientras que el artículo 114 del Código Penal señala que “si la víctima hubiese contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufridos, los Jueces y Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización”. 

En este sentido, y según indicaba la sentencia de la Audiencia, el jurado “ha considerado acreditado que fue la víctima quien tenía amenazado de muerte al acusado, y quien le agredió propinándole varios golpes por la espalda, constatándose así un salto cualitativo en el comportamiento violento de aquél, quien pasó de las amenazas verbales a la agresión física”, añadiendo que el artículo 114 mencionado “faculta a los tribunales para moderar el importe de las reparaciones o indemnizaciones en los casos en que la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio, otorgando ese artículo al juzgador una amplia discrecionalidad para, tomando en consideración la conducta de la víctima, determinar la cuantía de la concreta responsabilidad civil”. Al hilo de ello, la Audiencia consideró que, en este caso, “es de aplicación dicho criterio”, por lo que estimó adecuado que el acusado responda del 25 por ciento del importe de las indemnizaciones solicitadas por la Fiscalía, todo ello en aplicación del precepto y la doctrina citadas. 

“Estado de temor y miedo” en el acusado 

En su veredicto, el jurado consideró probado que el acusado y el fallecido habían tenido una relación de amistad hasta que el primero de ellos inició una relación sentimental con la expareja del finado, “no aceptada” por éste, lo que provocó que el fallecido “le amenazara reiteradamente de muerte, causando” en el investigado “un estado de temor y miedo”. En este contexto, los hechos tuvieron lugar el día 10 de abril de 2019 en un salón de juegos de la capital onubense donde se encontraba el fallecido, quien, “tras enterarse” de que el acusado estaba jugando en la mesa de la ruleta del citado salón, se ausentó sobre las 22,00 horas del local con varias personas que lo acompañaban, regresando poco después al establecimiento portando un cuchillo de al menos quince centímetros de longitud. 

Según recoge la sentencia, la víctima se dirigió a la mesa de la ruleta donde se encontraba jugando el acusado y le propinó “varios manotazos por la espalda, comenzando un forcejeo entre ambos, desplazándose varios metros alrededor de la mesa de la ruleta hasta acabar finalmente detrás de una columna”, momento en que el fallecido “sacó el cuchillo que llevaba, y al caérsele a éste el cuchillo”, el investigado, “que se encontraba en un estado de temor y miedo por la agresión de que era objeto y las amenazas de muerte que venía recibiendo” por parte de la víctima “desde hacía tiempo, y que anuló su voluntad y capacidad de elección, cogió el cuchillo y con la finalidad de defenderse apuñaló” al finado en dos ocasiones. Tras ello, el acusado abandonó el local “rápidamente”, dejando al agredido “herido aún con vida”, de forma que fue trasladado por sus amigos hasta un centro hospitalario, donde, pese a la asistencia médica recibida, falleció sobre las 1,40 horas del día 11 de abril de 2019. 

La Audiencia explica en su sentencia que los hechos declarados probados por el tribunal del jurado en su veredicto son legalmente constitutivos de un delito de homicidio previsto en el artículo 138 del Código Penal, y ello por cuando concurren todos los requisitos que definen dicha infracción penal, aunque el jurado también estimó por unanimidad que en este caso concurren las circunstancias eximentes de legítima defensa y de miedo insuperable. La Audiencia Provincial precisaba en la sentencia que, en su veredicto, el jurado popular “admitió ambas eximentes completas, por lo que procede su estimación acumulativa, estimando que el miedo fundado del acusado -peligro de muerte- por la agresión de la que estaba siendo objeto también fue fundamento de la legítima defensa de su persona como reacción defensiva”. “La concurrencia de las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable conlleva el dictado de una sentencia absolutoria”, concluyó la Audiencia. 

En sus recursos, las dos acusaciones particulares solicitaron la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva y el dictado de otra por la que se condenara al acusado como autor de un delito de homicidio sin la concurrencia de dichas eximentes completas, alegando una de las acusaciones la existencia de un error en la valoración de la prueba y planteando la otra acusación una pretensión subsidiaria de nulidad por ausencia de motivación y arbitrariedad del veredicto del jurado popular. 

Doble enjuiciamiento por los mismos hechos 

En este punto, el TSJA pone de manifiesto que “es posible obtener la nulidad de una sentencia absolutoria por error en la valoración de la prueba y/o falta de motivación (en este caso del veredicto)”, pero “hay que precisar que tanto la ley como la jurisprudencia perfilan esta posibilidad de manera francamente marginal y excepcional, y ello por una razón que debe ponerse en el frontispicio de la puerta que abre los recursos de apelación: si la nulidad que se declare conlleva (como necesariamente ocurre en los juicios con tribunal de jurado) la necesidad de celebración de un segundo juicio con diferentes jurados, ello comporta el sometimiento del acusado a un doble enjuiciamiento por razones absolutamente ajenas a su conducta procesal”. 

“Por hipótesis, en los casos a que nos referimos, el acusado ha superado un juicio, obteniendo una sentencia absolutoria sin haber provocado ningún vicio procesal con trampas o ardides procesales que pudieran reprochársele, por lo que su derecho a no ser juzgado dos veces por la misma conducta (con riesgo de salir condenado después de haber sido absuelto en el primero) no puede ser vulnerado más que en casos de quebrantamientos tan absolutamente sustanciales de garantías procesales que no pueda de ninguna manera considerarse que ha existido un juicio justo”, argumenta el TSJA, que añade que, por ello, el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “emplea un estándar de exigencia para apreciar un error en la valoración de la prueba mucho más restrictivo cuando se trata de recurrir contra sentencias absolutorias”. 

Según expone el TSJA, “no basta con proponer una valoración alternativa y posible de la prueba practicada, ni basta con hacer una crítica de las conclusiones a que llegó el Jurado procurando convencer de que es “más razonable” una conclusión diferente que permitiera la condena”, sino que “es necesario que la valoración efectuada por el jurado resulte claramente arbitraria, voluntarista, prejuiciosa (es decir, apartada de lo sucedido en el juicio) y no defendible desde las mínimas exigencias de la racionalidad y las máximas de la experiencia”, mientras que, por lo que respecta a la falta o insuficiencia de motivación, “se ha de tratar de una motivación que denote precisamente, y de manera inequívoca, el error en la valoración, de manera que una persona que hubiere presenciado el juicio (como puede ser el tribunal de apelación con acceso a la grabación del mismo) quede sin saber cuál ha podido ser la causa, motivo, argumento o prueba que justifique la decisión a que se ha llegado”. 

El TSJA añade que, “tratándose del jurado (por tanto de personas legas a las que no se les puede exigir un estándar formal de exposición de argumentos), dicha falta de motivación sólo es apreciable cuando la intensidad de la prueba de cargo fuera, en el caso concreto, tal que resulte incomprensible el veredicto absolutorio sin una mínima alusión a por qué no ha resultado convincente la prueba de cargo o cuál es la duda que justifica en tales casos la absolución”, punto en el que afirma que “es cierto que cuando la razón de la absolución no es la duda sobre la existencia del hecho delictivo, sino la apreciación de una causa de justificación o eximente completa, el canon de motivación se hace algo más exigente (...)”. 

No existe motivo para anular el veredicto y repetir el juicio 

En el caso recurrido, las razones expuestas “se exacerban por cuanto el acusado ya se ha sometido a dos enjuiciamientos, puesto que el primero, con cuya sentencia se aquietó en su momento, fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación, de manera que una nueva nulidad comportaría la consecuencia de someter al acusado a un tercer enjuiciamiento por causas que no le son imputables”, dice el TSJA, que admite que “es cierto que acreditado el hecho principal de una agresión mortal efectuada con voluntariedad, la absolución ha de estar basada en buenas razones, por lo que la valoración de los presupuestos de una eximente ha de ser rigurosa, y no laxa”. 

“Pero no puede dejar de advertirse que tal rigor no puede ser el mismo en primera instancia o en instancias superiores, pues, insistimos, en la medida en que la consecuencia de suprimir la eximente sea el sometimiento del acusado a un nuevo juicio, ello sólo podrá admitirse, insistimos, en supuestos de gran excepcionalidad, por cuanto el reo ha superado un juicio (en este caso dos) celebrado con todas las garantías y sin vicios in procedendo, y tiene un derecho con trascendencia constitucional a impedir un nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos salvo casos absolutamente llamativos y rotundamente indefendibles de irracionalidad”. 

El TSJA subraya que “no aprecia en absoluto la existencia de un error en la valoración de las pruebas en los términos antes expuestos”, agregando que “el pormenorizado análisis que de la prueba hacen el recurrente y el Ministerio Fiscal podrían justificar alguna duda de que los hechos sucedieran tal y como ha considerado el jurado, abriendo la posibilidad de que fuera de otro modo”, pero “en absoluto convierten en “errónea”, por irracional, apartada de las máximas de la experiencia, o indefendible desde las pruebas practicadas, la conclusión fáctica a que llegó el jurado, ni en absoluto permiten calificar el veredicto como carente de motivación razonable, con lo que no existe motivo alguno para anular el veredicto y ordenar la repetición del juicio”. 

“Una vez que el jurado se ha pronunciado y lo ha hecho a favor del reo, no bastará para obtener la nulidad con exponer como probable la versión alternativa más contraria al reo, sino convencer al tribunal de apelación de la radical falta de racionalidad del veredicto”, apostilla el TSJA, que también rechaza la alegación planteada por una acusación particular en cuanto a la incoherencia entre el relato de hechos probados y los hechos que el jurado declaró probados en su veredicto, puesto que “todos los hechos que la sentencia declara probados aparecen como votados a favor con las mayorías necesarias en el veredicto”. 

En su sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el TSJA considera que “trasladar literalmente el veredicto al relato de hechos probados obligaría a una redacción repetida de la misma secuencia de hechos con palabras diferentes, con lo que no puede reprocharse al magistrado presidente la evitación de las reiteraciones optando por una de las dos maneras en que quedaron aprobados los hechos por el jurado, sustancialmente idénticas”.