El TSJA ratifica el Decreto relativo al certificado Covid para el acceso a centros sanitarios, residencias y establecimientos de hostelería y ocio nocturno de Ceuta

Esta y otras medidas estarán inicialmente vigentes hasta el 7 de enero de 2022, pudiéndose prorrogar o modificarse en función de la situación epidemiológica

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha ratificado las medidas sanitarias urgentes recogidas en el Decreto del consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta con competencias en salud pública y vigilancia epidemiológica de 10 de diciembre de 2021, entre ellas la medida consistente en la exigencia del denominado certificado COVID para el acceso a centros sanitarios con internamiento, centros sociosanitarios residenciales, establecimientos de hostelería y restauración y los destinados al ocio nocturno con un aforo igual o superior a 50 personas. 

En un auto notificado hoy martes a las partes personadas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla explica que la vigencia de la presente ratificación, que cuenta con el informe favorable de la Fiscalía, únicamente surtirá efectos hasta el día 7 de enero de 2022, “pudiéndose prorrogar si la situación se mantiene, o modificarse por un cambio en los datos y la situación que motivaron su adopción”.

 La Ciudad de Ceuta motivó la necesidad de dichas medidas a partir de los datos sobre la evolución de la pandemia en la Ciudad Autónoma, que se recogen en el informe de la jefa del Servicio de Epidemiología de la Consejería de Sanidad, de fecha 9 de diciembre de 2021;  en el informe del jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, de fecha 10 de diciembre, en el que se analizan las circunstancias de la evolución de la epidemia en Ceuta, y, en concreto, las concernientes a los centros sanitarios, residencias y establecimientos de hostelería, restauración y de ocio nocturno; y en el informe de la jefa de Sección, responsable de Medidas Preventivas frente al COVID-19 en residencias, de fecha 10 de diciembre, en el que se recogen las restricciones y recomendaciones, principalmente de salidas y visitas. 

El auto considera que las medidas cuya ratificación se interesa “se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente; y, si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del estado de alarma, siguen amparándose en normales legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos”. 

Al hilo de ello, alude a los informes presentados y concluye que, de la lectura de los mismos y de los datos que los sustentan, “se pone de manifiesto la necesidad y proporcionalidad” de las medidas cuya ratificación se interesa, entre ellas las relativas a la exigencia del certificado COVID, que “se motiva, no solo a partir del informe epidemiológico, sino además de otro específico que ofrece razones concretas acerca de su necesidad y proporcionalidad, imponiendo restricciones temporales (apartado tercero del Decreto) y objetivas (apartado vigesimocuarto del Decreto) que impiden su exigencia injustificada e indiscriminada”. 

“Necesidad, idoneidad y proporcionalidad” 

En este sentido, el auto, fechado el día 13 de diciembre, pone de manifiesto que las medidas se hallan descritas en el Decreto, “que viene a destacar de manera ampliamente razonada que las mismas se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente”.  Así, la Sala pone de manifiesto que “se motiva su necesidad en los datos sobre la evolución y situación actual de la pandemia en Ceuta, que se recogen” en los tres informes citados anteriormente. 

De este modo, “el fundamento de las medidas adoptadas es técnico-sanitario y halla su justificación en los datos de contagio actualmente existentes en Ceuta”, mientras que “se motiva su proporcionalidad en la medida que se trata de la ratificación de medidas de carácter temporal y fundamentadas en los indicados datos de contagio”. Así, el Decreto limita su vigencia temporal y precisa que “se extenderá desde las 00,00 horas del día siguiente a su publicación y hasta el 7 de enero de 2022, pudiéndose prorrogar si la situación se mantiene” y así lo requiriese la situación epidemiológica. 

“En definitiva, resulta obligado apreciar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas, y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía”, asevera el auto, que concluye señalando que “lo expuesto justifica que debamos ratificar las medidas sanitarias urgentes acordadas en el Decreto presentado, aunque impliquen la restricción de derechos fundamentales”.