El TSJA confirma la condena de veinte años de cárcel al hombre que asesinó a un varón de varias puñaladas junto a una estación del Metro de Sevilla

Rechaza aplicar en este caso las atenuantes/eximentes incompletas de legítima defensa, drogadicción y arrebato u obcecación

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a veinte años de cárcel al hombre acusado de asesinar en el mes de junio de 2024 a otro varón tras propinarle varias puñaladas con un arma blanca junto a una estación del Metro, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. 

En la sentencia, fechada el día 3 de marzo, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que lo condenó por un delito de asesinato y le impuso veinte años de prisión y el pago de una indemnización total de 264.078,97 euros a la familia de la víctima. 

En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 18,54 horas del día 6 de junio de 2024, cuando el acusado y su pareja sentimental subieron al Metro en la estación de Parque de los Príncipes y, al parar en la estación del Prado, coincidieron “casualmente” en el mismo vagón con la víctima, “con quien mantenían un enfrentamiento desde meses atrás”. 

El jurado, igualmente, vio probado que al llegar a la estación Primero de Mayo sobre las 19,10 horas, “tras haber realizado algunos gestos a su esposa y hacer uso del ascensor” y mientras su pareja y el fallecido salían por las escaleras, el acusado “aprovechó en la zona de salida para situarse detrás” de la víctima en las escaleras de subida a la calle" y le propinó cuatro puñaladas con un arma blanca -que pudiera ser una herramienta- “con la intención de acabar con su vida”, provocando que se desplomase en las inmediaciones del lugar y sin que los servicios de urgencia pudieran salvarle pese a encontrarlo aún con vida. 

Según el jurado, el acusado causó la muerte de la víctima “alcanzándolo por sorpresa, aprovechando que lo abordaba por la espalda y esgrimiendo un objeto con capacidad incisiva y cortante, que le impidió poder defenderse”, todo ello, además, “impidiendo que la víctima, a la que atacó primero por la espalda, pudiera huir por la gravedad de las heridas inferidas”. 

De otro lado, el jurado no consideró probada la circunstancia del ensañamiento en el sentido de tener por acreditado que el acusado aumentase deliberadamente el dolor de la víctima, ni tampoco que el condenado actuase en legítima defensa ni que se encontrara bajo los efectos de sustancias estupefacientes que alterasen sus capacidades volitivas en el momento de los hechos. 

Ni legítima defensa ni drogadicción 

La defensa del condenado recurrió la sentencia por discrepancia exclusiva en lo relativo a la inaplicación de circunstancias atenuantes/eximentes incompletas, y así, en primer lugar, alegó la existencia de la eximente incompleta de legítima defensa, lo que el TSJA rechaza señalando que, en este caso, “ningún aspecto fáctico contenido en la declaración de los hechos probados, de los que hemos de partir y han de quedar inalterados, permiten sostener la pretensión de la apreciación de la atenuante/eximente incompleta solicitada”. 

En este sentido, el TSJA recuerda que existe una prueba “directa y esencial” sobre los hechos, en concreto la grabación de las cámaras del Metro, donde se observa cómo el acusado “acelera sus pasos en la escalera mecánica de subida para alcanzar a la víctima, apreciándose como ya lleva un objeto punzante en su mano derecha, alcanza a la víctima, a la que agarra ligeramente, y ésta se zafa intentando evitar cualquier tipo de enfrentamiento, momento en el que el acusado, al finalizar la subida en la escalera mecánica, sale en pos” de la víctima “y le lanza, sin ningún tipo de provocación física previa, varias puñaladas que finalmente le causan la muerte”. 

El TSJA asevera que “cualquier tipo de intercambio verbal previo entre víctima y agresor en ningún caso justifica la brutal agresión física con arma blanca inesperada y sorpresiva (sobrevenida o no) que propicia el acusado frente a una persona -la víctima- que en todo momento intenta evitar el enfrentamiento físico y tiende a marcharse del lugar”. “La pretendida provocación previa y agresión ilegítima previa por parte del fallecido hacia el acusado, y una consecuente defensa ejercida por éste, decae ante la evidencia de las imágenes y las pruebas que cita el jurado para llegar a su conclusión, que en absoluto puede calificarse de irrazonable, arbitraria ni contraria a las máxima de experiencia”, afirma. 

Tampoco existió arrebato u obcecación 

En relación a la eximente incompleta de drogadicción alegada igualmente por la defensa del condenado, el TSJA pone de manifiesto que “ninguna documentación, informe forense o prueba, ni siquiera indiciaria, anterior a los hechos, fue aportada y sometida al jurado en forma tal que permitiera apreciar el soporte fáctico para estimarla concurrente”, subrayando que “no existe prueba de ninguna clase que permita considerar que el acusado, al momento de los hechos, o incluso en época cercana a ellos, se hallaba significativamente limitado y afectado en su conciencia y/o voluntad por el consumo de drogas o por el síndrome de abstinencia”. 

Así, añade el TSJA, “nada permite inferir razonablemente afectación alguna por su adicción declarada a las drogas el día de los hechos”, por lo que “la valoración efectuada por el jurado y la sentencia recurrida para llegar a su conclusión no es en absoluto irrazonable, al no haber quedado probada especialmente la significación causal de la adicción declarada, su perturbadora influencia en la voluntad del acusado sobre los hechos cometidos”. “La aplicación de la atenuación en este caso supondría conferir a aquélla un carácter puramente objetivo, ligado a la simple constatación de la adicción” del acusado a las drogas, “al margen de su verdadera influencia en la capacidad de culpabilidad, y ello implicaría apartar la atenuación del fundamento que le es propio”, razona. 

Por último, y sobre la atenuante de arrebato u obcecación en base a una pretendida provocación previa, alegada por la defensa también en su recurso de apelación, el TSJA la desestima igualmente al considerar que “el intangible relato fáctico de la sentencia no permite constatar la existencia de unos hechos que posibiliten la apreciación de la atenuante”. 

Contra la sentencia dictada por el TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.