El TSJA confirma la condena de cinco años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor en Sevilla entre los años 2012 y 2017

La Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla

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Comunicación Poder Judicial

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que impuso una condena de cinco años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente entre los años 2012 y 2017 de una menor de edad, sobrina de su entonces pareja sentimental, en sendas viviendas ubicadas en un pueblo de la provincia y en la capital. 

En la sentencia, el TSJA desestima de este modo el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que lo condenó, por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, a cinco años de prisión, la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo de diez años, y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la víctima por diez años también, así como al pago de una indemnización de 8.000 euros a la menor por los perjuicios sufridos. 

La Audiencia Provincial de Sevilla consideró probado que, durante un periodo temporal que comprendió al menos los años 2012 a 2017, el acusado, “guiado por ánimo libidinoso y la intención de satisfacer sus deseos sexuales, consiguió doblegar la voluntad de la menor para ejecutar con ella conductas de contenido sexual explícito de modo repetido en el tiempo”, señalando que el condenado mantenía relación familiar con la víctima porque ésta era sobrina de su entonces pareja sentimental. 

El tribunal vio probado en la sentencia recurrida que, en un primer periodo, los abusos se produjeron en una vivienda ubicada en un pueblo de la provincia donde el acusado residía con su pareja sentimental y con su hija, precisando que dichos abusos se produjeron cuando ambos estaban a solas. Asimismo, en un segundo periodo la conducta del acusado se ejecutó en el domicilio de su madre en la capital hispalense, donde se fue a vivir tras separarse de su pareja. 

Tras resaltar que, en todos los casos, el acusado “insistía a la menor en que no contara lo que ocurría entre ellos”, la Audiencia consideró probado que el condenado “se servía para ejecutar su conducta lasciva de la especial ascendencia que tenía” sobre la joven “por su corta edad y por la relación familiar que mantenía con ella, que veía al acusado como figura asimilable a la del padre que había perdido con la separación de sus progenitores”. Además, y “para garantizarse la culminación de su objetivo sexual, premiaba a la menor con el uso de su dispositivo electrónico tipo tableta si hacía lo que le pedía, o, previamente, condicionaba este uso a que lo satisficiera del modo referido”. 

El testimonio de la víctima 

Frente a dicha sentencia, la defensa del acusado recurrió alegando error en la valoración de la prueba testifical practicada y cuestionando que el testimonio prestado por la víctima reuniera los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. En este sentido, solicitó al TSJA que revisara y rectificara la valoración de la prueba de cargo que llevó a la Audiencia a declarar la culpabilidad del encausado. 

El TSJA pone de manifiesto que “el motivo de impugnación deducido por la defensa del acusado no puede prosperar frente al análisis profundo y detallado de la prueba practicada que se ha llevado a cabo en la sentencia apelada, sin que en el recurso se proporcionen datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración errónea o arbitraria del Tribunal de primera instancia, ni argumentos para poner en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria, en términos tales que demuestren el claro error del juzgador”. 

En este sentido, el TSJA afirma que la principal prueba de cargo valorada por la Audiencia Provincial ha sido el testimonio de la víctima prestado en el juicio bajo contradicción e inmediación de las partes, y asevera que “no consta animadversión” de la joven hacia el acusado, “ni conflictos o enfrentamientos previos entre ambos que pudieran haber motivado la presentación de la denuncia de hechos que en realidad no han acontecido”, indicando que “no se ha apreciado que el testimonio prestado por la menor, de forma constante a lo largo del proceso, esté guiado y conducido por su familia para denigrar y desprestigiar al acusado”. 

En relación a la verosimilitud del testimonio, el TSJA dice que la víctima “ha explicado con seguridad y con detalle en qué consistieron los encuentros de naturaleza sexual, sin incurrir en contradicciones”, a lo que se suma que “ha determinado el periodo de tiempo durante el cual se produjo la acción delictiva del acusado, desde enero de 2012 a 2017”, si bien “es cierto que no ha podido concretar la fecha concreta de cada uno de los episodios de abuso sexual padecido”. No obstante, prosigue el TSJA, “con base al criterio jurisprudencial expuesto” en la sentencia, “puede afirmarse que cuando estamos ante acciones delictivas continuadas no puede exigirse a la víctima que concrete la fecha exacta de cada uno de los actos”. 

Por último, y en relación a la persistencia en la incriminación, la menor “ha mantenido su testimonio de forma constante a lo largo del proceso, no apreciándose que haya incurrido en contradicciones o ambigüedades en lo que se refiere al núcleo esencial de los hechos denunciados”, por todo lo cual el TSJA concluye que el testimonio prestado por la joven “reúne los parámetros jurisprudenciales de credibilidad subjetiva y objetiva y de persistencia en la incriminación, constituyendo prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado en este proceso penal”.