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El tribunal señala que el riesgo se encontraba recogido en el consentimiento informado
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la denegación de la indemnización solicitada por una paciente en relación con las secuelas derivadas de la intervención quirúrgica practicada el 20 de febrero de 2018 (fijación MIS transpedicular L5-S1). La recurrente reclamaba una compensación económica de 116.271,54 euros al atribuir su cuadro clínico -caracterizado por algias postraumáticas con compromiso radicular y paresia, así como una lesión incompleta del nervio peroneo común- a una supuesta deficiente asistencia sanitaria, pretensión que ha sido desestimada por los tribunales.
La apelante alega la existencia de mala praxis argumentando que, antes de la intervención quirúrgica, presentaba una lumbalgia con irradiación hacia el pie derecho, mientras que tras la operación los síntomas se trasladaron al lado izquierdo.
Sin embargo, en el presente supuesto, la paresia del nervio peroneo (o ciático poplíteo externo) derivada de una cirugía lumbar constituye una complicación frecuente. Dicho riesgo se encuentra debidamente reflejado en el documento de consentimiento informado firmado por la apelante, por lo que se trata de una secuela previsible e inherente a la intervención que la paciente estaba obligada a soportar.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.