El TSJ de Andalucía avala la negativa del INSS a conceder la incapacidad permanente a una peón agrícola con dolencias en tratamiento

La interesada sufre una lumbalgia con afectación discal, lesión en el tendón del hombro izquierdo y fibromialgia

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ratificando la decisión de un juzgado de Sevilla, ha respaldado la negativa del INSS a conceder la incapacidad permanente a una peón agrícola, al encontrarse sus dolencias aún en tratamiento médico. La trabajadora sufre una lumbalgia con afectación discal, lesión en el tendón del hombro izquierdo y fibromialgia.

La Sala señala que, según los hechos probados, la demandante llevaba tres años recibiendo tratamiento por dolencias lumbares degenerativas e irreversibles. No obstante, el tribunal aclara que esto no significa que no existan posibilidades de recuperación funcional mediante tratamientos médicos, ya sean quirúrgicos, farmacológicos o de rehabilitación.

Los magistrados destacan que, en el momento de la calificación, la intervención quirúrgica había sido rechazada. Esto se debió a que el estado de la trabajadora no presentaba limitaciones graves: su marcha era normal y los reflejos musculares se encontraban conservados. Por tanto, la exploración no arrojó datos objetivos de pérdida de funcionalidad, más allá de la manifestación subjetiva de dolor por parte de la interesada, tal como se deduce de los informes médicos.

Asimismo, dado que su medicación le había sido modificada recientemente -lo que impide conocer su evolución posterior-, el tribunal considera acertado el criterio de la jueza de instancia. En cuanto al resto de las dolencias de la empleada agrícola, la fibromialgia evoluciona por brotes, por lo que solo en las fases más agudas procedería determinar la incapacidad laboral.

En consecuencia, no se puede declarar a la trabajadora en situación de incapacidad permanente y absoluta para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.