Confirman la condena a un hombre por agredir sexualmente a la hija de su pareja

La Sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJ de Andalucía confirma los cincos años y dos meses de prisión, así como la prohibición de aproximarse a la víctima por un tiempo de 9 años

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Comunicación Poder Judicial

La Sección de apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una condena de cinco años y dos meses de prisión para un hombre por agredir sexualmente de forma continuada a una menor de 16 años, hija de su pareja. Además, tiene prohibido aproximarse a la víctima o a su domicilio en un radio no inferior a 500 metros por un tiempo de 9 años, así como a seis años de libertad vigilada una vez que cumpla la pena de prisión. También tendrá que indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 32.000 euros en concepto de daño moral. 

El TSJA desestima el recurso interpuesto por el acusado, quien defendió que la condena no se sustentaba en una actividad probatoria de cargo suficiente, sino en únicamente en las declaraciones de la víctima, lo que desvirtuó la presunción de inocencia del acusado. En este sentido, la resolución del TSJA indica que la Audiencia de Málaga –provincia donde se produjeron los hechos-ha contado con “pruebas válidas y practicadas conforme a los principios de contradicción, audiencia y defensa que inspiran el proceso penal, sin que en la valoración de las mismas se haya producido lesión alguna del derecho a la presunción de inocencia”. 

Así, ha valorado como principal prueba de cargo el testimonio prestado por la menor a lo largo del proceso como un testimonio “claro, persistente, sin haber incurrido en contradicciones esenciales, que ha sido mantenido de forma constante a lo largo del proceso”. También valoró la Audiencia el informe de evaluación y diagnóstico realizado por el Equipo de Evaluación y Tratamiento de menores víctimas de violencia sexual, así como la ausencia de “tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima ni la concurrencia de móvil espurio alguno” en su testimonio. 

En este sentido, el recurrente incidió en que la menor le denunció porque al venir a España, se encontró que su madre había formado una nueva familia con su pareja y su hermana menor. “Sintió sentimientos de desplazamiento y celos hacia su hermana menor, percibía que su madre prestaba más atención a su hermana que a ella”, a lo que habría que unir “su proceso de integración social y escolar, presentando problemas de adaptación, lo que intensificó su sensación de aislamiento”. 

Por el contrario, la sentencia explica que las peritos psicólogas han tenido en cuenta todas las circunstancias expuestas y “no han apreciado indicios de influencia sobre ella, ni la existencia de conflictos previos con el investigado ni presiones externas sobre la menor”. Así, concluyeron que “el contexto está libre de rivalidades o conflicto con el investigado” y destacan como elemento diferenciador “la inexistencia absoluta de ganancias secundarias”, ya que ha quedado acreditado que, tras contar los hechos, su madre le cuestionó la veracidad de su relato, no ha encontrado apoyo en ella y que, tras la denuncia, mantiene un contacto superficial y esporádico con su madre, pasando a vivir con su tía.