Condenan a un año y medio de cárcel a uno de los acusados en una pieza del caso ERE de Andalucía por ayudas a empresas del sector del corcho de la Sierra Norte

El tribunal absuelve a los otros cuatro investigados que fueron enjuiciados por delitos de prevaricación y malversación al concluir que no tuvieron participación en los hechos

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año, seis meses y un día de cárcel a uno de los acusados en una pieza separada del caso ERE por las ayudas por un montante total de 8.408.096,42 euros que la Junta de Andalucía concedió a empresas del sector del corcho de la Sierra Norte de Sevilla, mientras que ha absuelto a las otras cuatro personas que fueron enjuiciadas por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos al concluir que no tuvieron participación en los hechos. 

En una sentencia notificada hoy jueves a las partes, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), la Audiencia condena a Ángel Antonio R.B. como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impone un año, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de tres años y un día, así como que indemnice a la Junta de Andalucía con 8.408.096,42 euros. 

En este sentido, la Sección Cuarta declara la responsabilidad civil subsidiaria de una serie de sociedades mercantiles, como son Corchos y Tapones de Andalucía S.L. (Cortansa) por 3.003.036,21 euros; Corchos de Cazalla S.L. por 3.003.036,21 euros; Servicios y Mantenimientos de Cazalla S.L. por 601.012 euros; Enoworld S.L. por 1.200.000 euros, y Corchos Higuera S.L. por 601.012 euros, absolviendo asimismo a Caixabank de la petición de responsabilidad civil deducida en su contra. 

La Audiencia considera probado que el varón condenado “controlaba y dirigía, al menos desde comienzos de los años 2000, un grupo de empresas conectadas geográficamente a la Sierra Norte de Sevilla, concretamente a las localidades de Cazalla de la Sierra y El Pedroso, dedicadas al sector del corcho en sus distintos ámbitos productivos y de negocio”, grupo en el que se incluyen Cortansa, Corchos de Cazalla, Corchos Higuera, Servicios y Mantenimientos de Cazalla de la Sierra, y Enoworld. 

El condenado era socio -en casi todas ellas mayoritario- y administrador de derecho o de hecho de las sociedades mercantiles referidas anteriormente, las cuales “atravesaban una mala situación económica que las abocaba al cierre y liquidación”, afirma la Audiencia en esta sentencia fechada el día 8 de junio. 

Contactos con el consejero y el viceconsejero de Empleo 

Al hilo, manifiesta que, “teniendo conocimiento, por haber sido alcalde varios años de Cazalla de la Sierra y diputado provincial por el mismo partido político que gobernaba en la Junta -por lo que conocía a muchos de sus cargos públicos-” de que la Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, “venía otorgando o se proponía otorgar ayudas y subvenciones a fondo perdido a algunas empresas andaluzas”, el condenado inició una serie de contactos con el consejero y el viceconsejero del ramo en esa época a fin de obtener tales ayudas con fondos públicos. 

Dichos cargos, según la Audiencia, le indicaron la posibilidad de obtenerlas y le acabaron derivando al director general de Trabajo y Seguridad Social, “al que también conocía” el condenado “por ser oriundo de El Pedroso y alcalde de dicha localidad durante un tiempo”, punto en el que afirma que el acusado “acabó obteniendo” de dicha Dirección General “las numerosas ayudas” que se describen en la sentencia “por elevados importes”. 

El tribunal asevera que el condenado era “consciente” de que dichas ayudas “no se habían anunciado ni publicitado en lugar alguno, lo que impedía a otras empresas concurrir, que se las otorgaban tras simples conversaciones y en cantidades a tanto alzado, sin llegar a presentar siquiera una solicitud formal ni aportar documentación mínimamente seria sobre la situación económica de las empresas, sin aportar tampoco cuentas auditadas y depositadas en el Registro Mercantil, certificación de deudas con Hacienda y Seguridad Social, el objeto o destino de las ayudas ni un auténtico proyecto que garantizara el adecuado uso de esos fondos para la supervivencia de las empresas y la salvaguarda de los puestos de trabajo”. 

Así, era “conocedor de que no se dictaba una resolución propiamente dicha que otorgara la subvención -salvo un documento o certificado al efecto de poder descontar la subvención- y que no habría de justificar posteriormente el destino del dinero público obtenido”, agregando que “no consta realmente ese destino real del total del dinero recibido, aunque al menos en su mayor parte se empleó en gastos corrientes de las empresas así como en pagos a acreedores en general -entre ellos algunos públicos- y singularmente a proveedores”. 

Seguidamente, el tribunal analiza las distintas ayudas que se otorgaron bajo la cobertura formal del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 17 de julio de 2001 entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), unas ayudas “amparadas en concretos convenios particulares” entre la Dirección de Trabajo y el antiguo IFA, “sin que se siguiera previamente un procedimiento administrativo como tal, se le diera publicidad ni se dictara una resolución administrativa propiamente dicha concediendo expresamente la subvención, no estableciéndose tampoco ningún sistema de control o justificación de los fondos públicos asignados”. 

“Por este sistema”, el grupo de empresas “controlado y dirigido” por el condenado obtuvo ayudas o subvenciones por un montante total de 8.408.096,42 euros, siendo el acusado “conocedor” de que las mismas “se debían exclusivamente a la libérrima voluntad de los cargos públicos con los que contactó y que acabaron beneficiando” a las empresas y sociedades “participadas y dirigidas” por él mismo. 

Continuas demandas de dinero público” 

La Audiencia indica que la defensa del condenado “tan sólo cuestiona que conociera o debiera conocer las condiciones legalmente exigibles para obtener una subvención o los documentos que habría de aportar y el iter procedimental que se debiera seguir”, un argumento que el tribunal rechaza, señalando que, por el contrario, “desempeñó un papel harto relevante en relación con las ayudas o subvenciones, hasta el punto de que la comisión de los delitos hubiera sido imposible sin su concurso, pues él fue quien procuró el contacto con los responsables políticos y quien con sus continuas demandas de dinero público propició y permitió que éste acabara en las cuentas de las sociedades que controlaba y dirigía, sólo él tenía capacidad para reclamar esas pretendidas ayudas y sólo él facilitó el nombre y datos bancarios de las empresas para su cobro”. 

“Desde una óptica hipotética, si él se hubiera opuesto a las mismas por su palmaria irregularidad, los delitos no se habrían cometido, lo mismo que si hubiera decidido cumplir la normativa presentando una solicitud en forma y toda la documentación complementaria que hubiera impedido su otorgamiento y cobro (por múltiples razones, pero la más obvia es que no se encontraban al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social)”, asevera el tribunal. 

Con todo ello, añade la Audiencia, “estamos definiendo, lisa y llanamente, a un cooperador necesario, pues sin su participación demandando, promoviendo y aceptando las tan irregulares subvenciones o ayudas, los delitos no se habrían llevado a cabo”. “Simple y llanamente, pretendía mantenerse en un consciente desconocimiento que le beneficiaba económicamente, lo que es tanto como aceptar la irregularidad de ese proceder en relación con los fondos públicos”, apostilla el tribunal. 

Absolución del resto de acusados 

La Audiencia, asimismo, absuelve a los otros cuatro acusados que fueron juzgados como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación y malversación, y en concreto absuelve a Gerardo C.E., que era en el momento de los hechos empleado de una entidad bancaria y que “intervino en el endoso y toma de razón de dos de las ayudas” concedidas a Corchos de Cazalla y Servicios y Mantenimientos de Cazalla, “haciéndolo por indicación de sus superiores en nombre y por cuenta de la entidad bancaria para la que trabajaba, limitándose a desplazarse a la sede de la Dirección de Trabajo para obtener la firma de su titular, sin que obtuviera beneficio alguno ni tuviera la mínima relación personal con la obtención y pago de las ayudas y subvenciones”. 

De igual modo, el tribunal absuelve a Sotero Manuel M.B., que prestó servicios como encargado de contabilidad o jefe financiero de las empresas del grupo, quien “ninguna intervención tuvo en la solicitud de las ayudas y subvenciones, y aunque hubiera participado en alguna reunión en que se trataran tales ayudas en su condición de director financiero, no tenía verdadera capacidad para decidir o incidir en los momentos, cuantías y fines de su asignación, haciéndolo siempre conforme a las instrucciones” del condenado. 

La Audiencia, igualmente, absuelve al empresario portugués del sector del corcho Fernando Pedro M.O., “al ni siquiera haber participado personalmente en los hechos”, y a Rogelio B.M., que fue empleado de Corchos de Cazalla y que “ninguna intervención tuvo en la solicitud de las ayudas, no participando tampoco en las reuniones en que se gestaron ni teniendo posibilidad alguna de incidir en los momentos, cuantías y fines de su asignación, teniendo tan sólo noticias de ello a través” del condenado.