La Audiencia de Málaga condena a ocho de los doce acusados en el caso Fergocom por malversación de caudales públicos

Deberán indemnizar al ayuntamiento de Marbella con 1,8 millones de euros

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Octava de la Audiencia de Málaga ha condenado a ocho de los doce acusados en el caso Fergocom por malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y falsedad en documento oficial. A Julián Muñoz y José María del Nido les han condenado a dos años y tres meses de prisión por delitos continuados de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación administrativa y un delito continuado de falsedad en documento oficial cometida por funcionario.

Para otros cuatro de los acusados, la Sala les condena a dos años y dos meses de prisión por un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial cometida por funcionario. A otro de ellos le condena a dos años y tres meses de prisión por delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial cometida por particular y el último ha sido condenado a ocho meses de prisión por un delito de malversación de caudales públicos.

Por el contrario, ha absuelto a cuatro de los acusados al considerar que no hay constancia de que hicieran dejación de sus funciones y participaran de la creación de empresas, creadas con el fin de realizar actuaciones para el consistorio de Marbella adjudicadas sin expediente ni procedimientos y con sobrecostes.

Todos los condenados -en los que ha concurrido las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas- tendrán que abonar al ayuntamiento de Marbella, por vía de responsabilidad civil, 1.450.076 euros, dinero del que Julián Muñoz y José María del Nido y Óscar del Nido tendrán que abonar conjuntamente el 85%. Además, estos tres condenados junto al que fuera gerente de una empresa municipal tendrán que abonar 299.000 euros al ayuntamiento de Marbella de manera conjunta y solidaria.

La sentencia considera probado que Julián Muñoz, en su condición de alcalde accidental y concejal de Obras del ayuntamiento de Marbella, estableció un acuerdo con los acusados José María Del Nido y Óscar Luis Del Nido, para adjudicar a Fergocon, S.A. obras y servicios públicos municipales, con perjuicio para los intereses municipales. Dicha contratación previamente concertada entre los acusados se realizó desde el mes de mayo de 2.001 hasta el mes de diciembre de 2.002.

En este sentido, explica que “las adjudicaciones de obras y servicios municipales a Fergocon, S.A. se realizaron por orden de Julián Felipe Muñoz, a través de la sociedad municipal instrumental GCCM S.L. En todos los casos, “la contratación fue de forma directa y verbal, sin proyecto o presupuesto previo que fijara el objeto de la obra a ejecutar, sin contrato otorgado al efecto, sin publicidad ni concurrencia y con un fraccionamiento fraudulento de la facturación como medio de elusión parcial de la normativa administrativa aplicable”. En definitiva, concluye, “se prescindió absolutamente de los procedimientos establecidos por el ordenamiento administrativo en materia de contratación pública”.

En la segunda fase, se procedió por la sociedad Fergocon S.A. a la aparente ejecución de los trabajos que le fueron adjudicados directamente por Julián Felipe Muñoz y José María Del Nido. Para ello, la sociedad Fergocon S.A. emitió entre los meses de mayo de 2.001 y diciembre de 2.002 un total de 502 facturas a la sociedad municipal GCCM SL por un importe global de 5.107.255,19 euros.

La sentencia señala que “los acusados crearon deliberadamente una situación jurídica-fáctica adecuada y eficaz para ocasionar un grave perjuicio al erario público. Con este propósito ilícito, las obras públicas se iniciaron y ejecutaron sin proyectos de obras elaborados por la Oficina Técnica Municipal; sin un mero presupuesto previo referente a la obra en cuestión; no se realizaron contratos que fijasen el objeto de los trabajos y su precio; no se pactaron precios medios por unidades de obra; en muchos casos, ni siquiera se reflejaron dichas unidades de obra y tampoco se estableció un criterio de referencia a tablas de precios medios oficiales”.