El magistrado instructor del Tribunal Supremo procede contra el diputado Alberto Casero por delitos de prevaricación y malversación

El magistrado explica que los hechos que, con el carácter provisorio e indiciario propios de esta fase, son atribuidos al investigado están relacionados con actuaciones realizadas en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Trujillo y órgano de contratación en el mismo, entre marzo de 2017 y diciembre de 2018

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Comunicación Poder Judicial

El magistrado del Tribunal Supremo Andrés Palomo Del Arco ha dictado un auto en el que procede contra el diputado del Partido Popular Alberto Casero por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en relación con cinco contratos de servicios, patrocinio o convenios firmados cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) en 2017 y 2018, con terceros, sin sujetarse a los procedimientos administrativos legalmente establecidos. 

En su auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, el instructor da diez días de plazo al fiscal para que solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la misma. 

El magistrado explica que los hechos que, con el carácter provisorio e indiciario propios de esta fase, son atribuidos al investigado están relacionados con actuaciones realizadas en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Trujillo y órgano de contratación en el mismo, entre marzo de 2017 y diciembre de 2018 al concertar con diferentes personas y entidades, contratos de servicio, patrocinio o convenios, incumpliendo todo tipo de formalidad exigida al efecto, por la normativa aplicable en cada caso. 

Añade que aunque esta normativa, en alguno de los supuestos, no establecía unos exigentes requisitos de validez, en atención a la condición y características de cada uno de ellos, en general contratos menores, sin embargo, “sí establecía formalidades encaminadas cuando menos a que constara su existencia en el Consistorio mediante la apertura del correspondiente expediente conteniendo la debida resolución por parte del órgano de contratación aprobando el gasto, con justificación de su necesidad y la posterior aportación de la factura correspondiente a los trabajos objeto del contrato”. 

Para el magistrado, la conducta relatada encaja dentro del delito de prevaricación administrativa, resultante de los referidos indicios fundados, y “no solo supone reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico; con vedadas contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería, elusión de los mecanismos de control, asunción directa de pagos por la integridad de los servicios que además de periódicos se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte; plenamente subsumibles en el ilícito de prevaricación”. 

Asimismo, considera que los hechos indiciariamente acreditados encajan también en un delito de malversación de caudales públicos que sanciona a la autoridad o funcionario que tiene a su cargo los caudales por razón de sus funciones y que lejos de destinarlos al cumplimiento de las previstas atenciones públicas, los separa de las mismas, y extrayéndolos del control público con ánimo de lucro los incorpora a su patrimonio haciéndolos propios o consiente que otro lo haga. 

El magistrado da por finalizada la instrucción de la causa una vez que la Sala de Apelación ha estimado un recurso del aforado contra el auto del instructor, de 16 de enero de 2022, que denegó la petición de nulidad, archivo y sobreseimiento de la causa abierta contra él por presuntos delitos de prevaricación y malversación, y que rechazó que hubiese acabado el plazo de investigación judicial señalado en la ley (plazo máximo de 12 meses desde el inicio de la causa salvo prórroga por complejidad). 

En su auto, la Sala declaró que el 15 de junio de 2022 acabó la fase de instrucción de este caso, al haber transcurrido el plazo marcado por la ley, por lo que, consecuentemente, las medidas de investigación posteriores a esa fecha no podrían fundar las resoluciones que el instructor debiera adoptar sobre la continuación del proceso o su archivo. 

En relación con esta cuestión, el instructor explica en su auto que todo el acervo indiciario que consta en la causa, obraba ya en el Juzgado de Trujillo y fue remitido con la memoria razonada sobre la competencia de esta Sala Segunda, e incluso en gran medida formaba aparte de la documentación que la Fiscalía remitió al Juzgado con la denuncia que dio origen a la incoación de las Diligencias Previas, con lo que se observa escrupulosamente la decisión de la Sala de Apelación de atender exclusivamente a las diligencias de investigación llevadas a cabo con anterioridad al 15 de julio de 2022.