El juez Pablo Llarena deniega el permiso solicitado por Jordi Sànchez para acudir al Pleno de investidura o comparecer por vía telemática

El magistrado del Tribunal Supremo señala que el riesgo de reiteración delictiva tampoco se conjura con su intervención en la sesión desde la cárcel

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha denegado el permiso solicitado por el ex presidente de la Assemblea Nacional Catalana Jordi Sànchez para asistir al Pleno de investidura del Parlament de Cataluña previsto para mañana viernes y rechaza también que lo haga por vía telemática. El juez mantiene que existe riesgo de reiteración delictiva que no se conjura con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante mecanismos telemáticos.

El instructor indica que la postulación del procesado como presidente de la Generalitat de Cataluña presenta elementos que apuntan “marcada y racionalmente a que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional por el que cualquier elector entiende que debe desarrollarse su representación democrática, ya que la transgresión puede hacerse con profundo quebranto de las mismas normas prohibitivas penales que han justificado la incoación de la presente causa. Es esta circunstancia la que refleja la conveniencia de sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos, sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Llarena también recuerda que Jordi Sànchez tiene una limitación del ejercicio en sus derechos políticos aunque sólo parcial, ya que no ha sido privado de su derecho a concurrir en un proceso electoral, ni de su derecho a ejercer el voto en su actuación parlamentaria. Pero, respecto a su petición de asistir al Pleno de investidura, las restricciones vigentes “resultan plenamente justificadas dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula”.

En un auto notificado este jueves, el juez explica que el único elemento nuevo que apoya ahora la petición de Sànchez, que ya había sido denegada anteriormente, es la comunicación que envió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el pasado 21 de marzo.

El expresidente de la ANC indica en el recurso que registró el 21 de marzo de 2018 la comunicación número 3160/2018, ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y que éste formuló una resolución dos días después, el 23, en la que instaba al Estado español a garantizar cautelarmente al encausado los derechos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce en su artículo 25.

Por lo que se refiere al Comité de Derechos Humanos, Llarena explica que “ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, ni supone que el Comité (De Derechos Humanos) haga una indicación concreta que nunca puede ser vinculante para el tribunal, ni siquiera osa sugerir que la tutela cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por la adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa, esto es, posibilitar en alguna manera que sus derechos políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como presidente de la Generalidad de Cataluña”.

Según Llarena, el interés de evitar daños irreparables en los derechos políticos del procesado, “no implica que ineludiblemente deba autorizarse el ejercicio completo de su contenido, ni que deba renunciarse a evaluar si el completo disfrute de los derechos políticos resulta acorde con el principio de que la representación ciudadana se ejerza de forma constitucionalmente adecuada o si, por el contrario, puede arrastrar consigo la negación parcial de unos derechos políticos del resto de la comunidad que sean dignos de protección preferente, lo que recoge el propio artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al vetar la restricción de los derechos políticos de los ciudadanos cuando resulte indebida”.

Además, el juez resalta que los requisitos de admisibilidad de este tipo de quejas contra un Estado ante el Comité “se circunscriben a que el comunicante o su representante presenten por escrito la denuncia de los hechos, sin que la misma resulte contraria a los principios del Pacto o de las Naciones Unidas, así como que no se muestre constitutiva de abuso de derecho o haya sido sometida a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos, además de haberse agotado los recursos internos ofrecidos por el Estado para la subsanación de la violación”.

Respecto a la doctrina constitucional y europea de derechos humanos, Llarena explica que ya en tres resoluciones anteriores se ha indicado al procesado que la limitación de los derechos políticos de un individuo es adecuada cuando esté fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas, como deriva tanto de la jurisprudencia del tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.