El juez Pablo Llarena comunica a Prisiones que “no existe razón procesal” que obligue a la custodia de los procesados en un centro concreto

El magistrado del Tribunal Supremo responde mediante una providencia a la consulta formulada por Instituciones Penitenciarias

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Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado una providencia en la que comunica a los directores de los centros penitenciarios de Soto del Real y de Alcalá de Henares que “no existe razón procesal que conduzca a la custodia de los procesados en ningún centro penitenciario concreto, estando la decisión sujeta a los criterios penitenciarios que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias considere de aplicación”.

De esta forma, el magistrado responde a los escritos presentados por Instituciones Penitenciarias en los que le preguntaban sobre la existencia o no de algún tipo de inconveniente para proceder al traslado de los presos preventivos Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell y Dolors Bassa, tal y como habían solicitado estos procesados por razones de vinculación familiar ante la Administración penitenciaria.

La providencia ha sido notificada por fax a los centros penitenciarios de Soto del Real y de Alcalá de Henares donde están ingresados en prisión provisional los cuatro procesados.